Robledo de Chavela (BOCM-20231207-66)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 291

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
66

ROBLEDO DE CHAVELA

D. Fernando Casado Quijada, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Robledo de
Chavela, de conformidad con las competencias que al efecto me otorgan los artículos 21 de
la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como los artículos 52.1
y 112.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueban el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en
relación con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante el presente decreto, resuelvo:
Efectuar las delegaciones genéricas que se indican en los concejales que a continuación se relacionan y la delegación de firma de los documentos necesarios para el desarrollo
y gestión de la delegación, sin perjuicio de la superior dirección que ostenta esta Alcaldía
sobre la Administración Municipal, de acuerdo, todo ello, con lo dispuesto en los artículos 114 a 118 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Primero.—A doña María José Quijada Rivero se le delega el ámbito de los asuntos referentes a Servicios Sociales, Mujer e Igualdad, Mayores, Sanidad y Consumo, Recursos
Humanos, Escuela de Música y Participación Ciudadana.
Segundo.—A don Rubén Herranz Fernández Mayoralas se le delega el ámbito de los
asuntos referentes a Educación y Deportes.
Tercero.—A doña María Regina Aldea Suárez se le delega el ámbito de los asuntos referentes a Mantenimiento y Servicios, Prevención de Incendios y Protección Civil, Urbanizaciones y Juventud.
Cuarto.—A doña Carmen Ortiz Ibáñez se le delega el ámbito de los asuntos referentes
a Medio Ambiente, Energías Renovables, Reciclaje de Residuos, Movilidad Urbana, Protección Animal y Cultura.
Quinto.—A don Alejandro Velayos Casas se le delega el ámbito de los asuntos referentes a la Urbanismo, Vivienda, Comercio, Atención al Ciudadano, Emprendimiento, Relaciones Institucionales, Explotación de Montes Públicos y Festejos.
Sexto.—El alcalde se reserva las materias de Economía y Hacienda, Seguridad, Nuevas Tecnologías, Transportes, Desarrollo Local y Turismo.
Séptimo.—Son delegaciones comunes en todos los concejales las siguientes:
1. Hacer cumplir los bandos y resoluciones de la Alcaldía, las ordenanzas municipales y, en general, todas las disposiciones que afecten al municipio, dentro de las atribuciones de su Área.
2. Celebración de matrimonios civiles.
3. Proponer la aprobación, modificación, refundición y supresión de las ordenanzas
municipales y demás normativa municipal relativas a las materias de su Área.
4. Proponer, tramitar y gestionar la celebración, modificación, denuncia y prórroga
de los convenios administrativos.
5. Proponer al órgano competente la solicitud y aprobación de proyectos de subvenciones.
6. La responsabilidad en la tramitación y despacho de los asuntos relativos a su Área.
Octavo.—En caso de duda, prevalecerán las delegaciones conferidas a favor de órganos colegiados respecto de las recibidas por los Concejales-Delegados, y dentro de estas últimas, las posteriores sobre las anteriores.
Noveno.—Las delegaciones de competencias efectuadas bajo el presente decreto deberán de ser aceptadas por los distintos concejales-delegados, entendiéndose que los mismos manifiestan tácitamente su consentimiento si en el plazo de tres días hábiles, a contar
desde la notificación, no expresan lo contrario.
Décimo.—El presente decreto surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

BOCM-20231207-66

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO