A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20231207-1)
Estructura orgánica –  Decreto 265/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 291

I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Consejería de Sanidad
DECRETO 265/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura directiva de la Agencia de Contratación Sanitaria de la
Comunidad de Madrid.

La Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid,
en su artículo cuarenta y uno.Uno.1 crea la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid ( en adelante, la Agencia), que se adscribe al Servicio Madrileño de Salud,
y se configura como un ente de derecho público con personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar, autonomía de gestión, patrimonio y tesorería propios, de los
previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda
de la Comunidad de Madrid.
La pandemia del COVID-19, y la situación financiera que ha provocado, han contribuido a aumentar el interés por la centralización de las compras por parte de las instituciones sanitarias. Junto con la adopción de medidas para promover el uso racional de los medicamentos, la creación de centrales de compras de medicamentos y productos sanitarios es
una de las medidas de agilización de la contratación y racionalización del gasto sanitario
más extendidas en los últimos años.
Dado el volumen y las especiales características de las prestaciones sanitarias se hace
necesario la creación de un órgano de contratación centralizada específico y especializado
en sanidad.
El artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, establece con respecto al resto de entes del sector público de la Comunidad no incluidos en los artículos 4 y 5 de la misma, que se regirán por su normativa
específica y, en todo caso, que se aplicarán a los citados entes las disposiciones de citada
ley que expresamente se refieran a los mismos y, con carácter supletorio, las relativas a materias no reguladas en sus normas específicas.
Para el inicio de la actividad de la Agencia es necesario determinar su estructura directiva, así como las competencias que les corresponderán a cada uno de sus órganos.
El artículo cuarenta y uno.Doce.2 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, dispone que
bajo la dirección, supervisión y control directo del consejero delegado, podrán establecerse órganos de dirección que tendrán las funciones de ejercer la dirección superior de las unidades y los servicios de la Agencia para asegurar su funcionamiento y operatividad, así
como la del personal al servicio de la misma y su vigilancia y control, así como todas aquellas funciones que les sean delegadas y encomendadas por sus órganos superiores.
Los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por
el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, son observados en el contenido y tramitación seguida por este decreto.
Conforme a los principios de necesidad y eficacia se trata de una norma necesaria para
el desarrollo de la organización administrativa establecida en el artículo cuarenta y uno de
la Ley 11/2022, de 21 de diciembre.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible
para definir la estructura y competencias de los órganos superiores y directivos de la Agencia.
Conforme al principio de seguridad jurídica se adecua a la legislación autonómica en
la materia.
En cumplimiento del principio de transparencia, el decreto, una vez aprobado, será objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid para general
conocimiento y control de la actuación pública.
En aplicación del principio de eficiencia, tratándose de una norma de carácter organizativo, racionaliza en su aplicación la gestión de los recursos públicos.

BOCM-20231207-1

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