A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20231207-2)
Estructura orgánica –  Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
14 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 291

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 17

b) La incoación, la tramitación y la propuesta de resolución de los expedientes de declaración de bienes de interés cultural y de bienes de interés patrimonial, en los
términos legalmente previstos, así como la gestión del Registro de Bienes de Interés Cultural, del Registro de Bienes de Interés Patrimonial y del Registro de Empresas y Empresarios Individuales que se dediquen habitualmente al comercio de
bienes muebles integrantes del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.
c) La comunicación al ministerio competente en materia de patrimonio histórico de
la declaración por parte de la Comunidad de Madrid de los bienes de interés cultural y de los bienes muebles de interés patrimonial, conforme a lo establecido en
el artículo 24 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, para su inclusión en el Registro General de Bienes de Interés
Cultural y, si procede, en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio
Histórico Español, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 53 de la
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y 29 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de
junio, del Patrimonio Histórico Español.
d) La autorización y la inspección de obras, las restauraciones o cualquier tipo de actuación que afecte a la protección de los bienes del patrimonio histórico de interés
de la Comunidad de Madrid, en los supuestos y términos previstos en la ley.
e) La gestión de los Registros de Bienes de Interés Cultural y de Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid, y del Catálogo del Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, previsto en el artículo 4.d) de la Ley 8/2023, de 30 de marzo.
f) La emisión del informe preceptivo y vinculante de los instrumentos de planeamiento urbanístico de protección de conjuntos históricos, zonas arqueológicas y
paleontológicas, con carácter previo a su aprobación provisional, así como la
coordinación con los órganos titulares de las competencias en materia de urbanismo y protección ambiental de las actuaciones que afecten a los bienes objeto de
protección por la legislación de patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.
g) El acuerdo sobre el régimen de visitas de los bienes declarados de interés cultural.
h) La promoción y difusión del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid en
los ámbitos regional, nacional e internacional, sin perjuicio de las competencias
de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, con el
fin de garantizar el acceso a una adecuada educación patrimonial de los ciudadanos, en especial, a través de la organización de exposiciones, actividades y publicaciones y de las actuaciones encaminadas a su protección, investigación, documentación y rehabilitación.
i) El seguimiento y control del mercado del arte con el fin de proteger los bienes
muebles en venta que, por su valor, deban gozar de singular protección como integrantes del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.
j) La autorización e inspección de las actuaciones arqueológicas y paleontológicas
en los términos previstos en la ley.
k) Proponer el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, en los términos previstos
en la legislación en materia de patrimonio histórico, pudiendo ejercitar, en representación de la Comunidad de Madrid, el derecho de tanteo para sí, o en beneficio
de otras instituciones públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro.
l) La incoación, tramitación y resolución, en su caso, de los procedimientos sancionadores por infracciones a la normativa vigente en materia de patrimonio histórico.
m) La prestación de asesoramiento y ayuda técnica a los ayuntamientos e instituciones públicas o particulares para la protección, investigación, documentación, conservación, recuperación y difusión de bienes integrantes del patrimonio histórico
de la Comunidad de Madrid.

a) La planificación, coordinación y evaluación de los planes y programas de fomento
de la lectura en la Comunidad de Madrid, según la Ley 7/2023, de 30 de marzo,
del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid.
b) La interlocución en materia del libro y de bibliotecas entre las administraciones
estatal y municipal.
c) La elaboración de los informes sobre hábitos lectores en la Comunidad de Madrid.
d) El fomento y promoción del sector del libro en la región, dirigido a creadores, sector editorial y comercio librero.

BOCM-20231207-2

3. En materia de bibliotecas, del libro, y del fomento de la lectura, le corresponden
las siguientes competencias: