D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231207-29)
Convenio –  Convenio de colaboración de 22 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades), la Fundación Bertelsmann y la Fundación Empieza Por Educar, relativo al programa “Proyecto Xcelence-Escuelas Que Inspiran”
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 291

la Fundación Bertelsmann, siendo el responsable del tratamiento de los datos que son incorporados a la misma.
La Fundación será responsable del tratamiento de datos de los profesores que se incorporen a su plataforma, sin que exista un tratamiento de datos del alumnado de los centros educativos.
De esta manera se resalta que los datos incorporados a la plataforma serán: nombre,
apellidos y DNI, dirección de correo electrónico, dirección de correo electrónico del Director del centro educativo, y el código del centro educativo.
Siendo la información proporcionada integrada en un estudio con una finalidad de investigación científica y siempre de forma agregada o anonimizada de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente. El estudio de autoevaluación de centros educativos españoles
será accesible para investigadores y otros profesionales del ámbito educativo que tengan un
interés legítimo en el mismo.
En cuanto a la protección de los datos, la Fundación deberá garantizar la anonimización del profesorado participante para que éstos no sean accesibles a investigadores y otros
profesionales del ámbito educativo que tengan un interés legítimo.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las Partes a informar a los mismos. En este sentido se incluye el enlace a la política de protección de datos
en el formulario web al que acceden los centros educativos participantes.
Décima
Deber de información
Las Partes manifiestan que los datos por ellas aportados en el presente convenio serán
incluidos en una base de datos con la finalidad de gestionar la relación contractual entre las
Partes. Asimismo, cada Parte garantiza cumplir con el deber de información respecto de los
empleados cuyos datos sean comunicados igualmente entre las Partes con este fin.
La base jurídica que legitima este tratamiento es la gestión del presente convenio de
colaboración.
Los datos serán conservados durante su vigencia y, posteriormente, durante diez años, con
la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.
En todo caso, los interesados o afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la Comunidad de Madrid por
Registro Electrónico o Registro Presencial o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, preferentemente mediante el formulario de solicitud “Ejercicio
de derechos en materia de protección de datos personales” y ante las Fundaciones a través
de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente convenio, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho
que se solicita.
Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos
( www.aepd.es ).
Decimoprimera
El presente convenio no supone ninguna asociación o dependencia entre las Partes que
serán absolutamente independientes y autónomas, no alcanzándoles ninguna responsabilidad, ni siquiera subsidiaria, por aquellas obligaciones que puedan contraer las demás Partes respecto a terceros y, especialmente, del personal a su cargo.
Las personas destinadas por cada Parte para el desarrollo del presente convenio no se
reputarán, en ningún caso y bajo ningún concepto, como personal de la otra Parte, y tanto
las Partes como dichas personas deberán abstenerse de actuar o presentarse como si tal fuera el caso. En particular, corresponderá en exclusiva a cada Parte supervisar y dirigir todos
los aspectos del trabajo desarrollado por las personas que destinen al proyecto. En este sentido, será obligación específica y exclusiva de cada una de las Partes cumplir con cuantas
obligaciones legales le corresponden, especialmente de índole laboral y fiscal, tanto de sí
mismas como del personal que pudiera tener a su cargo.
La suscripción del presente convenio no implicará relación laboral, contractual o de
cualquier otro tipo entre los profesionales de la Consejería de Educación y las Fundaciones.

BOCM-20231207-29

Independencia de las Partes e inexistencia de relación laboral