D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231207-29)
Convenio –  Convenio de colaboración de 22 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades), la Fundación Bertelsmann y la Fundación Empieza Por Educar, relativo al programa “Proyecto Xcelence-Escuelas Que Inspiran”
10 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 102

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 291

con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia judicial firme por
cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto,
quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
A los efectos de esta Ley, son profesiones, oficios y actividades que implican contacto
habitual con personas menores de edad, todas aquellas, retribuidas o no, que por su propia
naturaleza y esencia conllevan el trato repetido, directo y regular y no meramente ocasional
con niños, niñas o adolescentes, así como, en todo caso, todas aquellas que tengan como destinatarios principales a personas menores de edad.
Queda prohibido que las entidades participantes den ocupación en cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad
a quienes tengan antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata
de Seres Humanos.
En cumplimiento de esta Ley, y con ánimo de procurar la protección de los menores
que inspira la legislación vigente, la Fundación gestionará dicho certificado para los formadores o coordinadores que participen en la totalidad de las especificaciones del programa
en los centros educativos correspondientes y garantizará que la totalidad de los mismos tengan dicho certificado con anterioridad a la entrada en las aulas.
Sexta
Coordinación, seguimiento y valoración
Según lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las funciones de coordinación, seguimiento y valoración
del convenio se llevarán a efecto por la Comisión de seguimiento.
La Comisión de Seguimiento estará formada por seis miembros, dos representando a
la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, uno de ellos con rango de
Subdirector General, y dos como representantes de cada Fundación.
Esta comisión estará presidida por el Director General de Bilingüismo y Calidad de la
Enseñanza o persona en quien delegue, y se reunirá a petición de cualquiera de sus miembros y, en cualquier caso, un mínimo de una vez al año para el seguimiento del proyecto. Los
acuerdos y contenido de las reuniones de la Comisión de Seguimiento se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los miembros, teniendo como referencia la
regulación de los órganos colegiados contenida en la Sección 3, subsección 1.o (Funcionamiento), Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las Fundaciones presentarán un informe de todas las actuaciones realizadas en el marco del presente convenio, que presentará a la Dirección General de Bilingüismo y Calidad
de la Enseñanza en el plazo de dos meses desde la finalización del presente convenio.
La Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza establecerá un coordinador como punto de contacto para las Fundaciones con la Consejería de Educación y para
el seguimiento ejecutivo del convenio, informando a la Comisión de Seguimiento cuando se
reúna de las actuaciones realizadas en el período entre reuniones.
Séptima
Información sobre las actuaciones
En toda la documentación e información que se genere en desarrollo del presente convenio se consignará expresamente la referencia a la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades, la Fundación Bertelsmann y la Fundación Empieza Por Educar.

Propiedad intelectual
En ningún caso las cláusulas del presente convenio suponen la cesión o transmisión de
cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial de titularidad de la Comunidad
de Madrid, la Fundación Bertelsmann ni de la Fundación Empieza Por Educar.
Por tanto, cada entidad individualmente considerada es titular de forma exclusiva de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial relativos a los programas educativos o
tecnológicos impulsados y creados por ellas y recogidos en el presente convenio, siendo pro-

BOCM-20231207-29

Octava