D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - O. A. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) (BOCM-20231207-38)
Convenio –  Convenio de 21 de noviembre de 2023, por el que se articula la encomienda de gestión del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación al Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, a través del centro de selección y reproducción animal de Colmenar Viejo, para la realización de los trabajos relacionados con la gestión del Banco Nacional de Germoplasma Animal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 291

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE DICIEMBRE DE 2023

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será la colección dependiente del MAPA, en la que se constituirá un duplicado genético
del material reproductivo de las colecciones núcleo de los bancos de germoplasma.
Tercero
El IMIDRA es un organismo autónomo de carácter mercantil, que en virtud de lo establecido en los apartados 1 y 3 del artículo 2 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de su
creación, modificada parcialmente por la Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, tiene entre sus funciones, la de apoyar la calidad y seguridad de los
productos agrarios, y ofrecer asistencia técnica a los sectores agrícola, forestal y ganadero.
Cuarto
El Centro de Selección y Reproducción Animal (“CENSYRA”) de Colmenar Viejo,
es un centro dependiente del IMIDRA, que colabora en la mejora genética y selección de
las especies y alberga el Banco de Germoplasma Animal (BGA), con el fin de contribuir al
objetivo del Programa Nacional de Conservación, Mejora y Fomento de las Razas Ganaderas, asegurando la conservación de las razas en peligro de extinción y protegiendo la variabilidad genética de las razas.
Quinto
En el apartado B) del Anexo II del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, se actualiza el
Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican
los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992,
de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre, se designa al CENSYRA de Colmenar Viejo, como institución que acoge al BGA, de acuerdo con el artículo 16.2, del citado Real Decreto.
Sexto
La DGPMA, carece de los medios idóneos para la realización de las competencias referidas en materia de conservación de material reproductivo, por lo que considera necesario
para el cumplimiento de sus competencias, contar con el apoyo técnico del IMIDRA, a través del CENSYRA de Colmenar Viejo, que dispone de los medios humanos y materiales, y
de experiencia en la materia, para gestionar el BGA. Este centro ha venido realizando esta
labor desde 1998, en aras de garantizar el duplicado genético del material reproductivo de
las colecciones núcleo de los bancos de germoplasma de razas de ganado en España.
Para poder realizar los trabajos descritos, resulta necesaria la articulación de una encomienda de gestión que se regirá por lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según el cual “La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las
Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias
estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos
idóneos para su desempeño”.
Teniendo en cuenta lo expresado anteriormente, ambas partes acuerdan la suscripción del
presente convenio de encomienda de gestión, de conformidad y con sujeción a las siguientes

Primera
Objeto
1. El objeto del presente convenio es la realización de las actividades de mantenimiento del material genético depositado en el BGA en las condiciones que aseguren su utilización en el largo plazo, así como la correcta gestión de los nuevos depósitos y el apoyo
desde el CENSYRA de Colmenar Viejo a la Subdirección General de Medios de Producción Ganadera en las actuaciones de conservación ex-situ.
2. Las actividades objeto de convenio se realizarán en las instalaciones del CENSYRA,
localizadas en la carretera M-625, km 1; 28770 Colmenar Viejo. Estos trabajos no implicarán,
en ningún caso, cesión de la titularidad de la competencia, siendo responsabilidad del MAPA
dictar cuantos actos o resoluciones sean necesarios para la actividad objeto del convenio.
3. El IMIDRA, a través del CENSYRA, realizará los trabajos técnicos citados, según
el Procedimiento Normalizado de Trabajo (PNT) aprobado por la Comisión Nacional de
Zootecnia (CNZ) para el BGA.

BOCM-20231207-38

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