Madrid (BOCM-20231205-51)
Régimen económico. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Tarifas autotaxi
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 289

BOCM-20231205-51

El taxímetro y el módulo tarifario indicarán el número de la tarifa en la que están funcionando, salvo en los servicios previamente contratados a precio cerrado en los que se visualizará el dígito 9.
2.o Suplemento:
Viajes en los días 24 y 31 de diciembre que finalicen entre las 21:00 horas de esos días
y las 07:00 horas del día siguiente; 6,70 euros.
Este suplemento no se aplicará a la tarifa 4.
3.o Cuantía máxima de recogida de viajeros:
A fin de favorecer la mejor gestión de flotas y la mayor competitividad, la cuantía de
recogida de viajeros tendrá como límite mínimo el precio correspondiente al inicio del
servicio y como límite máximo 5 euros.
4.o Entrada en vigor:
El presente régimen tarifario entrará en vigor a las 0:00 horas del día 1 de enero de 2024.
Hasta tanto no se presente una nueva propuesta por parte del Ayuntamiento y ésta sea aprobada por la Comisión de Precios, seguirá siendo de aplicación el régimen tarifario vigente.
Segundo.—Medidas complementarias para el debido control de la aplicación del régimen tarifario.
1. Se actualizará el programa informático de los taxímetros con las siguientes limitaciones:
— Tarifas 3, 4 y 7: solo serán accesibles desde la posición de “Libre”.
— Tarifas 3 y 7: no admitirán el cambio de tarifa antes del transcurso de la franquicia o
tiempo equivalente. El módulo tarifario mostrará el dígito correspondiente (3 o 7).
Superada la franquicia o tiempo equivalente el taxímetro continuará contabilizando en la tarifa que le corresponda, teniendo su reflejo correspondiente en el módulo tarifario.
— Tarifa 4: no admitirá el cambio de tarifa. El módulo tarifario mostrará el dígito
cuatro (4) correspondiente. La tarifa 4 no admitirá suplementos.
— Dígito 9: solo será accesible desde la posición de “Libre” y no admitirá el paso a
una tarifa.
2. Durante las interrupciones provisionales de los taxímetros el módulo tarifario
mostrará el dígito cero (0) correspondiente.
3. La interrupción (posición 0) no será accesible desde la posición de “Libre”.
4. En el tique de la impresora figurará la leyenda “IVA INCLUIDO”, pudiendo especificar el tipo impositivo.
5. Los aparatos taxímetros que tengan incluida la funcionalidad adicional del control
horario o, en su caso, el elemento de control, deberán cumplir la normativa aplicable.
6. En aquellos aparatos taxímetros que dispongan de la posibilidad de preprogramar
las tarifas, los programas que se instalarán en los mismos deberán garantizar que la entrada en vigor de las tarifas se efectúe a las 0:00 horas del día 1 de enero de 2024.
7. Posición “A Pagar”: Los taxímetros en la posición “A Pagar” (P) contabilizarán
en la función de cálculo del importe basada en la distancia de la última tarifa aplicada del
servicio de que se trate.
8. Precio del salto: El precio del salto o paso del contador será de 0,05 euros.
Madrid, a 30 de noviembre de 2023.—La Directora General de Gestión y Vigilancia
de la Circulación, Marta Alonso Anchuelo.
(01/20.264/23)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791