Madrid (BOCM-20231205-51)
Régimen económico. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Tarifas autotaxi
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 289

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
51

MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
Resolución de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que
se establecen las medidas oportunas para el debido control de la aplicación de las tarifas del
servicio de taxi en el Área de Prestación Conjunta de Madrid aplicables a partir del 1 de enero de 2024.
Mediante Acuerdo de la Comisión de Precios del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid de 28 de noviembre de 2023, se acuerda autorizar el régimen tarifario aplicable a los servicios de taxi del Área de Prestación Conjunta a partir del 1 de enero de 2024 a
las 0:00 horas.
El artículo 38.3 del Decreto 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, modificado por Decreto 35/2019, de 9 de abril, indica que las tarifas aprobadas serán, en todo caso,
de obligada observancia para los titulares de las licencias, los conductores de los vehículos
y los usuarios, debiendo habilitarse por los municipios las medidas oportunas para el debido control de su aplicación.
En uso de las atribuciones conferidas por el punto 14.o, apartado 1.2.c), del Acuerdo
de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y
competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de julio de 2023), y en cumplimiento de
lo previsto en el citado artículo 38.3 del Decreto 74/2005, de 28 de julio,

Primero.—Dar publicidad al Acuerdo de la Comisión de Precios del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid de 28 de noviembre de 2023, por el que se acuerda autorizar las tarifas y suplementos de los servicios de taxi del Área de Prestación Conjunta
con aplicación a partir del 1 de enero de 2024 a las 0:00 horas.
Segundo.—Aprobar las medidas complementarias para el debido control de la aplicación del régimen tarifario aprobado mediante el Acuerdo indicado, que se incorporan a la
presente resolución.
Tercero.—La presente resolución surtirá efectos desde la fecha en que se dicte, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la página web municipal ( www.madrid.es ).
Cuarto.—Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Directora General de Gestión y Vigilancia de la
Circulación en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso administrativo ante
el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.
Régimen tarifario y medidas complementarias para el debido control de la aplicación
de las tarifas y suplementos aprobados por la Comisión de Precios del Consejo Económico de la Comunidad de Madrid mediante Acuerdo de 28 de noviembre de 2023.
Primero.—Régimen tarifario: tarifas, suplementos y cuantía máxima.
1.o Tarifas:
El Acuerdo de la Comisión de Precios del Consejo de Consumo de la Comunidad de
Madrid de 28 de noviembre de 2023, autoriza el régimen tarifario aplicable a los servicios

BOCM-20231205-51

RESUELVO