B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231205-2)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 2933/2023, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan dos procesos selectivos, uno por el sistema general de acceso libre y otro de promoción interna, para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (Grupo IV, Nivel 3, Área D) de la Comunidad de Madrid
16 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 289

MARTES 5 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 23

Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo solo una
de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo, la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con
contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la
contestación correcta.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cincuenta y cinco
minutos.
2.2. Segundo ejercicio: las personas aspirantes, en un tiempo máximo de dos horas,
deberán desarrollar por escrito dos (2) supuestos prácticos propuestos por el tribunal que versarán sobre el temario específico recogido en el Anexo III de esta
convocatoria, pudiendo acudir estas a su realización con la documentación y el
material que el tribunal determine en la convocatoria del mismo.
— Los supuestos prácticos serán leídos por las personas aspirantes en sesión pública ante el tribunal, que valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las
situaciones prácticas que se planteen en los supuestos a realizar, así como la amplitud de dichos conocimientos, el rigor analítico, la claridad y el orden de ideas
y la calidad de la expresión escrita, así como su forma de presentación y exposición, pudiendo iniciar el tribunal a continuación de esta lectura un diálogo con
estas durante un plazo máximo de quince minutos.
Estos supuestos prácticos que componen el ejercicio estarán escritos de tal modo
que permitan su lectura a cualquier miembro del tribunal calificador, evitando la
utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.
Segundo
1. Para la calificación de los ejercicios de la oposición el tribunal calificador se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 913/2019, de 26 de marzo y a lo establecido en la presente base.
2. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la siguiente forma:
2.1. Primer ejercicio: se calificará de cero (0) a cuarenta (40) puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de veinte (20) puntos.
2.2. Segundo ejercicio: cada uno de los supuestos se calificará de cero (0) a treinta (30)
y será necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de quince (15) en
cada supuesto.
La calificación final de este ejercicio será determinada mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos, siendo necesario para superarlo obtener
un mínimo de treinta puntos (30).
3. En cuanto a la calificación final, el tribunal se ajustará a lo previsto en la base decimocuarta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo el orden de las personas aspirantes vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios que conforman
la oposición, debiendo ser ordenados desde la mayor a la menor de aquellas puntuaciones,
constituyendo la suma de dichas puntuaciones la calificación final de cada una de las personas aspirantes.
4. En el supuesto de que se produzca un empate en la calificación final obtenida por
las personas participantes, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
— Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir el empate entre
estas personas, se dirimirá atendiendo a los criterios de prelación generales que se
relacionan a continuación.
— Mayor calificación obtenida en el segundo y primer ejercicio, por este orden.
— De continuar el empate, se deshará mediante la celebración por parte del tribunal
calificador de un sorteo público, que se anunciará con la suficiente antelación.
En el caso de que, como resultado de la calificación final obtenida, y a la vista de la limitación contemplada en la base décimocuarta.4 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, alguna de las personas aspirantes del cupo de discapacidad no obtuviese plaza por dicho
cupo, pero tuviera acreditada en cada uno de los ejercicios de la oposición una puntuación
que, conforme a los criterios de valoración aplicado a las personas aspirantes del turno libre al que está vinculado dicho cupo, le hubiera permitido superar los mismos, el tribunal
calificador deberá incluir automáticamente a dicha persona aspirante en el citado turno li-

BOCM-20231205-2

Calificación de la oposición