B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231205-2)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 2933/2023, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan dos procesos selectivos, uno por el sistema general de acceso libre y otro de promoción interna, para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (Grupo IV, Nivel 3, Área D) de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 289

dad de Madrid, uno para la cobertura de ciento veintisiete (127) plazas por el sistema de acceso libre y otro para cubrir cuarenta y una (41) plazas por el sistema de promoción interna.
El total de las ciento veintisiete (127) plazas convocadas por el sistema de acceso libre,
corresponden a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2020,
aprobada mediante Decreto 123/2020, de 29 de diciembre.
El total de las cuarenta y una (41) plazas convocadas por el sistema de promoción interna, corresponden a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2020,
aprobada mediante Decreto 123/2020, de 29 de diciembre.
2. De conformidad con la normativa vigente relativa al acceso de las personas con
discapacidad a la Administración Pública, para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y siempre que se cumplan los requisitos que, a tal efecto, se establecen en dicha normativa, se reservan nueve (9) plazas del total de las convocadas por el turno libre y cuatro (4) del total
de las convocadas por el turno de promoción interna. Las plazas reservadas para el cupo de
discapacidad se acumularán a las del turno libre o promoción interna, en caso de no haber
personas aspirantes aprobadas por cada uno de dichos cupos.
3. El proceso selectivo del turno de promoción interna se convoca de forma independiente al de acceso por el turno libre y finalizará antes que este último.
Segunda
1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas bastará con
que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de los requisitos que se recogen en la base sexta.1 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno,
por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al servicio de la Administración de la
Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 79, de 3
de abril), estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (Ciclo Formativo de Grado Medio, Rama Sanitaria) o Formación Profesional de Primer
Grado, rama Sanitaria.
En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión
de la credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.
En el caso de que las plazas incluidas en esta convocatoria implicaran contacto habitual con menores, las personas aspirantes no podrán haber sido condenadas por sentencia
firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el
artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de enero, de protección integral a la infancia
y adolescencia frente a la violencia.
Las personas participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, además de no
haber sido condenados por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual en España,
no podrán haberlo sido en su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
La acreditación de este requisito se efectuará en los términos dispuestos en la base novena.3 de la presente convocatoria.
2. Aquellas personas que concurran por el turno de promoción interna, además de
cumplir los requisitos anteriormente señalados, deberán ser personal laboral fijo y haber
prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años y pertenecer a otra categoría profesional diferente a la que ostenta dentro de su mismo grupo profesional, en el caso de la
promoción interna horizontal, o a otra categoría profesional del grupo inmediatamente inferior al de procedencia, en el supuesto de la promoción interna vertical.
3. Las personas aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad, además de reunir los restantes requisitos exigidos en esta convocatoria, deberán tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y acreditarlo en los términos señalados en la base decimocuarta.6, apartado d) de la Orden 913/2019, de 26 de marzo.
4. En cuanto a las adaptaciones de tiempo y medios, cuando la adaptación solicitada
consista en un tiempo adicional para la realización de alguna de las pruebas, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual deberá ajustarse a lo establecido en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adap-

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Personas aspirantes