B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231205-2)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 2933/2023, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan dos procesos selectivos, uno por el sistema general de acceso libre y otro de promoción interna, para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (Grupo IV, Nivel 3, Área D) de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 289

— De ciento cincuenta y una a trescientas horas de duración o más de seis
meses: 1,40 puntos.
— De trescientas una o más horas de duración o un curso académico: 2
puntos.
No se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo curso.
Igualmente, no se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria,
las materias o créditos que formen parte de una titulación académica, los de
doctorado, los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos
de promoción interna específica, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares, ni la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o
para el ejercicio de una profesión.
Asimismo, no se baremarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas o meses de duración o la obtención del correspondiente
certificado de aprovechamiento.
La valoración máxima de este mérito será de 20 puntos.
3.2. Los méritos señalados anteriormente, deberán alegarse por las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición en el plazo, no inferior a diez días
hábiles, que el tribunal calificador habilite a tal efecto mediante su publicación
en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace:
https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposicionespromocion-interna-administracion-servicios-comunidad-madrid o en la Sede
Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es
https://sede.comunidad.madrid , debiendo indicar aquellos los períodos de prestación de servicios y la Consejería, Organismo o Ente en el que se han desarrollado los mismos, así como los cursos que pretendan hacerse valer, junto con la
mención a la entidad organizadora de dichos cursos.
3.3. Acreditación de los méritos: los méritos alegados se acreditarán a través de los
siguientes medios:
a) Los méritos referentes a los servicios efectivos prestados, así como los de
formación y perfeccionamiento relativos a la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos o Entes, serán comprobados, a instancia del
tribunal calificador, por la Dirección General de Recursos Humanos de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o, en su caso, las Unidades o
Departamentos de Personal competentes, así como por los Órganos y Entidades responsables de las acciones formativas correspondientes.
b) Respecto a los méritos, tanto de servicios prestados, como los de formación
y perfeccionamiento, relativos a otras Administraciones Públicas, los aspirantes deberán aportar de forma electrónica:
— A efectos de acreditar los servicios prestados: la correspondiente certificación de los servicios prestados expedida por el órgano competente a
tal fin, en la que conste o, en su caso, de la que se desprenda que han desempeñado funciones vinculadas a la categoría profesional y especialidad objeto de convocatoria, o, en su defecto, documentación complementaria a la mencionada certificación de servicios prestados que
resulte acreditativa del desempeño de dichas funciones.
— A efectos de acreditar los méritos relativos a la formación y perfeccionamiento: los diplomas o certificados de los cursos de formación, expedidos por el órgano competente que corresponda, en los que deberá
constar el número de horas del curso de que se trate. En los cursos cuya
duración no constase en horas, el aspirante habrá de presentar, asimismo, documentación acreditativa de su equivalencia en horas. De no
acreditar dicho extremo, esos cursos no podrán ser objeto de valoración.
3.4. En ningún caso se valorarán los méritos que no hayan sido alegados ni, en aquellos casos en que corresponda, acreditados documentalmente en el plazo habilitado a tal efecto.
Respecto de aquellos méritos que, por el contrario, sí hayan sido alegados y acreditados por las personas aspirantes en dicho plazo, pero adolecieran de algún defecto o se hallaran incompletos, el tribunal calificador deberá concederles un plazo no inferior a diez
días hábiles a efectos de la subsanación de dichos extremos. La referida actuación podrá

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