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Convenio –  Convenio de 23 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y Radio Televisión Madrid, S. A. U., para la colaboración en la realización de la “Semana del Turismo”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 289

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 167

Cuarta
Obligaciones económicas
Para la consecución del objeto del presente convenio, la Comunidad de Madrid aportará la
cantidad de doscientos noventa y siete mil setecientos cincuenta y siete euros con ochenta y cuatro céntimos de euro (297.757,84 euros) con cargo al subconcepto 28001, del Programa 432A, de
los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, prorrogados para el año 2023
por el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación
de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022,
hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023.
Por su parte, RTVM asumirá el compromiso económico de contribuir con la cantidad
de setenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y nueve euros con cuarenta y seis céntimos de
euro (74.439,46 euros) para cubrir el coste derivado de las obligaciones contraídas a través
del presente convenio.
De acuerdo con lo anterior, el compromiso económico total adoptado por ambas partes será de trescientos setenta y dos mil ciento noventa y siete euros con treinta céntimos de
euro (372.197,30 euros).
RTVM empleará la totalidad de esta aportación económica de la Comunidad de Madrid
en las acciones especiales necesarias para el cumplimiento del objeto de este convenio, no
obteniendo beneficio económico alguno del pago de esta consignación presupuestaria.
La aportación contemplada en esta cláusula será abonada por la Consejería, previa
justificación suficiente por parte de RTVM de la realización de las actuaciones objeto del
convenio, mediante la presentación, antes del 16 de diciembre de 2023, de los siguientes
documentos, además de los exigidos por la normativa vigente aplicable:
a) Memoria de ejecución del convenio en la que se recojan todas las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, firmada por el Director Financiero de RTVM.
b) Facturas justificativas de los gastos realizados por compras y suministros exteriores.
c) La memoria económica indicada en el apartado a) será complementada por un informe, firmado por el Director Financiero de RTVM, que deberá contener un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades objeto del
presente convenio, comprensivo tanto de la imputación de gastos internos aplicados
a las actividades objeto del convenio como de los gastos incurridos externamente
para dichas actividades, contemplados en el apartado b).
El importe definitivo a abonar se determinará por la Dirección General de Turismo y
Hostelería en función de la justificación del gasto presentada, y previa certificación de esta
de que las actuaciones y costes justificados se ajustan a lo previsto en el presente convenio.
El importe máximo a abonar se verá reducido en función del cumplimiento parcial o
defectuoso de las obligaciones que constan en el convenio a cargo de RTVM, o bien porque esta obtenga otros ingresos que hagan alcanzar el coste total de la actividad. Así,
RTVM presentará, en su caso, declaración responsable en la que reflejará que el total de los
ingresos obtenidos destinados específicamente a la financiación de las actividades objeto
del convenio no supera el total de los gastos imputables a las mismas.
Quinta
Modificación
Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este convenio, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. Dichas modificaciones deberán adoptarse por acuerdo unánime de las partes. De producirse la revisión del
clausulado aquí reflejado, los correspondientes cambios habrán de ser suscritos por las partes e incorporados mediante adendas.
Causas de resolución del convenio y consecuencias de su incumplimiento
El convenio se extinguirá por su cumplimiento o por resolución.
Serán causa de resolución del convenio las estipuladas en el artículo 51.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.

BOCM-20231205-49

Sexta