D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20231205-50)
Convenio –  Convenio de 23 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) y la Asociación Círculo de Bellas Artes, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención, por importe de 250.000 euros, con destino a actividades culturales y artísticas que configuran su programación durante el año 2023
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 176

MARTES 5 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 289

drá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Se autoriza al beneficiario a subcontratar hasta el 100 por 100 de la actividad subvencionada, con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley General
de Subvenciones.
Octava
Reintegro de la subvención
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
en los términos y supuestos que señalan los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, entre los que se encuentra el incumplimiento de la
obligación de justificación, el incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue
concedida y el incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la
concesión de la subvención.
Sin perjuicio de lo anterior, las conductas del beneficiario tipificadas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 14 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, tendrán la consideración de infracciones administrativas y producirán los efectos contenidos en los artículos 59 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 15 y 16 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, respectivamente. Las sanciones que se pudieran imponer serán
independientes de la exigencia de la obligación de reintegro.
Novena
Régimen jurídico
1. Este convenio queda sujeto a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Asimismo, queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
3. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
Décima
Modificaciones
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Si una vez firmado surgieran circunstancias imprevistas que alterasen las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, previa solicitud del CBA antes de que concluya el período subvencionable, se podrá
modificar su contenido siempre que no cause daños a terceros.
Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoprimera
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los
Derechos Digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o comple-

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