D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20231205-50)
Convenio –  Convenio de 23 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) y la Asociación Círculo de Bellas Artes, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención, por importe de 250.000 euros, con destino a actividades culturales y artísticas que configuran su programación durante el año 2023
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 289

ro 651/2014 de la Comisión de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías
de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado, entre otros: los vinculados a las actividades permanentes o periódicas, los costes
de explotación directamente relacionados con la actividad cultural, los costes de personal,
los de servicios de asesoramiento.
En todo caso, serán subvencionables los siguientes gastos:
— Servicios de profesionales independientes: 459.652 euros.
d Honorarios/Actividad cultural: 364.677 euros.
d Modelos: 71.425 euros.
d Jurídicos y contenciosos: 3.000 euros.
d Imagen: 4.800 euros.
d Auditores: 15.750 euros.
— Transportes: 47.320 euros.
d Viajes-avión: 8.900 euros.
d Locomoción, taxis: 3.320 euros.
d Locomoción cine: 1.500 euros.
d Mensajería: 3.000 euros.
d Transporte obras de arte: 24.500 euros.
d Dietas colaboradores: 4.300 euros.
d Otros transportes: 1.800 euros.
En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables los de inversión.
El período subvencionable corresponderá al año natural 2023.
Cuarta
La justificación, por el importe de la ayuda concedida, se realizará con la presentación
de la siguiente documentación:
1. Memoria, programas o material impreso acreditativos de la realización de las actividades subvencionadas. Dichos materiales deberán aportar, en todo caso, información relativa al número total de actividades realizadas y número de asistentes a las mismas.
2. Justificar la aportación de la Comunidad de Madrid mediante la rendición de la
oportuna cuenta justificativa, que constará de las facturas, nóminas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa.
El IVA podrá computarse como gasto en el caso de que se justifique la exención del
mismo mediante el correspondiente certificado de la Agencia Tributaria.
3. Asimismo, deberá presentar una relación de la ejecución total del presupuesto durante todo el ejercicio, con el mismo detalle que el presentado.
4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con
fondos propios y otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
5. Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al importe considerado contrato menor por la legislación de contratos del Sector Público vigente en el momento de la justificación, IVA excluido, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para
la prestación del servicio o la entrega de los bienes, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la justificación o en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a los criterios de eficiencia
y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
6. Documentación que acredite la inserción del logotipo de la Comunidad de Madrid
en toda publicidad que se realice sobre las actividades subvencionadas, haciendo constar
expresamente la colaboración de la misma.

BOCM-20231205-50

Forma de justificación