D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20231205-50)
Convenio –  Convenio de 23 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) y la Asociación Círculo de Bellas Artes, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención, por importe de 250.000 euros, con destino a actividades culturales y artísticas que configuran su programación durante el año 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 289

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE DICIEMBRE DE 2023

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1. Apoyar la creación artística y cultural, organizando: exposiciones, conciertos musicales, proyecciones, actuaciones teatrales, presentaciones de libros, conferencias, debates
y actos públicos.
2. Colaborar en actos culturales con otras entidades.
3. Conservar y promocionar la colección de arte del Círculo de Bellas Artes, facilitando las aportaciones de artistas y otras entidades.
4. Atender a la correcta conservación arquitectónica del histórico edificio en que tiene su sede.
5. Mantener un gran salón de exposición pública permanente para todas las bellas artes.
6. Conservar e incrementar una biblioteca destinada esencialmente a temas artísticos, humanísticos y culturales, actualizando sus fondos anualmente y organizándola conforme a las adecuadas técnicas de archivo y documentación.
7. Impulsar y programar, de acuerdo a sus fines culturales, cursos y seminarios, así
como facilitar espacios de estudio, clases y talleres para el fomento de las artes.
VI. Que la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, previó en el subconcepto 48018, del programa 334A,
cuyo responsable es el titular de la Dirección General de Promoción Cultural, una subvención nominativa por importe de 250.000 euros con destino al CBA.
VII. Que la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Circular 1/2019,
de 27 de marzo, de la Intervención General del Estado, sobre los efectos de la prórroga de
los Presupuestos Generales del Estado aprobados para un ejercicio en relación a los créditos integrados en esta última relativos a las subvenciones nominativas, en relación con la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y con la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, considera que el crédito
que figura en los estados de gastos del presupuesto prorrogado relativo a las subvenciones
nominativas no habilita para la concesión directa de la misma en el presente ejercicio presupuestario. En este contexto, el artículo 3.1.c) del Decreto 137/2022, de 28 de diciembre,
establece que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, no se prorrogan créditos para gastos destinados a programas y actuaciones que
hayan finalizado a 31 de diciembre de 2022. En este sentido, los créditos que amparan subvenciones nominativas no mantendrán tal condición.
VIII. Que de acuerdo con el artículo 4.5.c).3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, podrán concederse de forma directa y no será
necesario el requisito de publicidad y concurrencia cuando, con carácter excepcional, se
acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente
justificadas que dificulten la convocatoria pública. Pudiendo autorizar el Consejo de Gobierno, la celebración de convenios con los beneficiaros de las subvenciones, cuando éstos
se encuentren singularizados en el momento de su autorización.
IX. Que con fecha 31 de octubre de 2023 el titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte emitió informe justificativo de las razones excepcionales de interés público y social que hacen necesaria la utilización del procedimiento de concesión directa para

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automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022 hasta la
entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2023, identifica como una de las actividades a desarrollar por la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deporte la promoción, difusión y organización de todo tipo de actividades relacionadas con las artes en su ámbito territorial.
En la realización de esta tarea, como uno de los objetivos de la política cultural de esta
Dirección General destaca la concesión de subvenciones nominativas a importantes entidades del ámbito de las artes escénicas, cinematográficas y del audiovisual, y plásticas, únicas en su campo de actividad y que alcanzan niveles de excelencia en su actividad.
IV. Que la Asociación Círculo de Bellas Artes (en adelante, CBA), fundada en 1880, y
declarada “Centro de Protección de las Bellas Artes y de Utilidad Pública” en 1921, en la actualidad es una entidad cultural privada sin ánimo de lucro que se rige por el artículo 22 de la
Constitución Española y la Ley de Asociaciones, Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.
V. Que, de conformidad con sus estatutos, el CBA tiene como fines generales promover las manifestaciones artísticas, culturales y sociales, facilitando la reunión y comunicación
entre artistas en la totalidad de sus actividades y líneas de actuación, ya sean nacionales o internacionales, sin limitaciones de ámbito, ofreciéndoles y promoviéndose como lugar de encuentro, formación, difusión e información.
Para llevar a cabo estos fines, lleva a cabo, entre otras, las siguientes actividades: