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Convenio –  Convenio de 23 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Arte y Sociedad, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 15.000 euros, destinados a financiar la realización de la XXXI edición del Salón de Grabado (Estampa), correspondiente al año 2023
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 289

MARTES 5 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 155

Séptima
Compatibilidad de la ayuda y autorización para subcontratar
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley General de Subvenciones, la subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos concedidos para el mismo objeto, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos
internacionales. No obstante lo anterior, en ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Se autoriza al beneficiario a subcontratar hasta el 100 por 100 de la actividad subvencionada, con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley General
de Subvenciones.
Octava
Reintegro de la subvención
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
en los términos y supuestos que señalan los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, entre los que se encuentra el incumplimiento de la
obligación de justificación, el incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue
concedida y el incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la
concesión de la subvención.
Sin perjuicio de lo anterior, las conductas del beneficiario tipificadas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 14 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, tendrán la consideración de infracciones administrativas y producirán los efectos
contenidos en los artículos 59 a 69 de la Ley General de Subvenciones, y 15 y 16 de la Ley
Autonómica, respectivamente. Las sanciones que se pudieran imponer serán independientes de la exigencia de la obligación de reintegro.
Novena
Régimen jurídico
1. Este convenio queda sujeto a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Asimismo, queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
3. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no sean objeto de conciliación serán sometidas a
los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
Décima
Modificaciones
Si una vez firmado el presente convenio surgieran circunstancias imprevistas que alterasen las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, las posibles
modificaciones del convenio deberán realizarse con cumplimiento de la normativa subvencional enumerada en el presente convenio.

Protección de datos personales
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas
a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del

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