D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231205-20)
Convenio –  Convenio de 20 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Politécnica de Madrid, para la concesión directa de una subvención de 1.335.000 euros, destinada a la financiación de inversiones e infraestructuras en el ejercicio 2023
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 5 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 289

gente, tanto en materia de contratación como en cualquier otra que pudiera resultar
de aplicación.
6. Justificantes de pago: La justificación del pago se realizará mediante extractos
bancarios o documentos equivalentes que acrediten el pago efectivo, en los que figure el detalle de los distintos pagos efectuados. Si un mismo pago afectara a varias facturas, deberá facilitarse el detalle de las mismas. En cualquier caso, junto
a la última justificación de los gastos, y si no se hubieran presentado con anterioridad, se aportarán los justificantes acreditativos de los pagos realizados, que servirán de base a la liquidación final.
7. Memoria descriptiva de las obras y reformas realizadas.
Los documentos justificativos individualizados deberán quedar disponibles por parte
de la universidad para las actuaciones de comprobación y control que correspondan a la
Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la Cámara de Cuentas, a quienes facilitará cuanta información sea requerida al efecto.
La sujeción al régimen de contabilidad pública lleva consigo la obligación de rendir
cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, a la Asamblea de
Madrid, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de
acuerdo con los artículos 114 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y 5 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de
Cuentas.
Novena
Reintegro
En los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro.
Décima
Infracciones y sanciones
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 75.4, párrafo 2, de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, el régimen de infracciones y sanciones de las transferencias previstas en el presente convenio será el establecido por los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Undécima
Régimen jurídico aplicable
El presente convenio tiene la naturaleza jurídica de los prevenidos en el artículo 4.5.c)
apartado 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
siendo de aplicación al mismo dicha Ley 2/1995, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, el Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional
de la Comunidad de Madrid y las demás disposiciones aplicables.
Duodécima
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

BOCM-20231205-20

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