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Convenio –  Convenio de 20 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad de Alcalá, para la concesión directa de una subvención de 1.667.500 euros, destinada a la financiación de inversiones e infraestructuras en el ejercicio 2023
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 289

perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización
de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo,
por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración
Electrónica.
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Decimotercera
Régimen de modificación de la subvención
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso,
la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
acuerdo con el artículo 2.1.p) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo
Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
en materia de bases reguladoras de las mismas.
La modificación de la subvención tendrá que ser autorizada por el órgano concedente
y formalizada mediante la correspondiente adenda.
Decimocuarta
Obligaciones de la Universidad de Alcalá
Son obligaciones de la Universidad de Alcalá en su calidad de beneficiario las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de
Madrid.
Decimoquinta
Comprobación de la subvención
De conformidad con el artículo 32.1 de la ley 38/2003, la Dirección General de Universidades llevará a cabo la comprobación material de la subvención, a cuyos fines suscribirá la correspondiente certificación de conformidad con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de
Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha
presentado en el tiempo y la forma previstos en el presente convenio; que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se
acredita la aplicación del total del importe concedido.

Vigencia
El presente convenio entrará en vigor el día de su firma por ambas partes y se extenderá hasta el 15 de febrero de 2024, fecha de cumplimiento de todas las obligaciones de la
universidad en relación con la subvención, sin posibilidad de prórroga.

BOCM-20231205-19

Decimosexta