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Convenio –  Convenio de 20 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad de Alcalá, para la concesión directa de una subvención de 1.667.500 euros, destinada a la financiación de inversiones e infraestructuras en el ejercicio 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 289

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE DICIEMBRE DE 2023

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a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades para la consulta de sus
datos tributarios.
En caso de que no autorice dicha consulta, deberá aportar el certificado de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo del cumplimiento de
sus obligaciones.
C) Respecto del cumplimiento de sus obligaciones frente a la Tesorería General de la
Seguridad Social, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, se consultará por medios electrónicos dicho cumplimiento salvo oposición expresa.
En caso de que no autorice dicha consulta, deberá aportar el certificado de la acreditativo del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
El certificado de inexistencia de apremio de deudas con la Comunidad de Madrid, salvo
que las mismas estén debidamente garantizadas se incorporará de oficio por la Comunidad
de Madrid, de acuerdo con el artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Tercera
Actuaciones a financiar
Las Universidad de Alcalá, en el uso de sus competencias y de la autonomía universitaria constitucionalmente reconocida, podrán realizar inversiones de obra nueva y reforma
en todos los edificios, instalaciones y zonas comunes de sus campus. Por tanto, pueden acometerse actuaciones en facultades, edificios de gobierno, instalaciones deportivas, bibliotecas, laboratorios, accesos, colegios mayores, residencias, jardines y zonas verdes y cualquier otro elemento cuya titularidad ostente la universidad, actuaciones que contemplan
desde la construcción, el mantenimiento o la dotación del equipamiento o de los elementos
de seguridad necesarios para su funcionamiento. Las inversiones subvencionables financiadas se realizarán durante el año 2023, de acuerdo con el contenido del artículo 31 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarta
Financiación
La dotación asignada por la Comunidad de Madrid para la financiación del presente
programa asciende a 1.667.500 euros.
Dicho gasto (1.667.500 euros) se imputará al subconcepto 75103 de programa 322 C
(Universidades) de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022,
prorrogados mediante Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los
criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales
para 2023, y que mantiene su vigencia en el presente ejercicio.
Quinta
Subcontratación
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, la Universidad de Alcalá podrá subcontratar la ejecución de la
actividad en su totalidad. Igualmente deberán cumplir, en su caso, con el resto de lo previsto en el citado artículo.

Compatibilidad
Los importes concedidos son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en este convenio, no
supere el coste total de la actividad incentivada. Las Universidad de Alcalá, beneficiaria de
la subvención, deberá comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de la Administración del Estado u otras administraciones pú-

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