B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231205-4)
Aspirantes proceso selectivo –  Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se aprueban las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos en las pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Gobernante (Grupo III, Nivel 6, Área B) de la Comunidad de Madrid, y se publica la relación provisional de excluidos y la de aspirantes que han solicitado adaptación, con indicación de si deben aportar o no documentación acreditativa de la adaptación solicitada
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B.O.C.M. Núm. 289

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE DICIEMBRE DE 2023

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el/los defecto/s que haya/n motivado su exclusión o su no inclusión expresa en la relación provisional de admitidos al referido proceso.

1. La cumplimentación y presentación de subsanaciones se ajustará a lo establecido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la
Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos. A tal efecto, la cumplimentación electrónica y presentación telemática de la solicitud de subsanación se realizará mediante el formulario que se incorpora a esta resolución, y en los términos en él establecidos, accediendo al mismo a través de la página
web de la Comunidad de Madrid: https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/gobernante-estabilizacion en la sección “Listados de admitidos y excluidos”.
2. El formulario de subsanación, junto con la documentación acreditativa que, en
su caso, corresponda, se dirigirán a la Dirección General de Función Pública, Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y se presentarán de forma telemática, de conformidad con lo establecido en el punto primero de este apartado cuarto.
Para ello, la persona interesada debe disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma electrónica que
la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma, y tener instalada la aplicación “Autofirma”,
que podrá descargarse, una vez cumplimentado el formulario de solicitud, en el proceso de envío a registro.
3. Las personas aspirantes que hubieren de subsanar deberán marcar la causa de
exclusión que les resulte aplicable, cumplimentar los datos y/o presentar la documentación acreditativa que resulte necesaria para la subsanación. Asimismo, en los casos en
los que deban acreditar la adaptación solicitada, deberá especificarse en el apartado
quinto correspondiente a las Alegaciones, aportando a su vez la correspondiente documentación acreditativa.
Tanto las personas aspirantes que hayan solicitado adaptaciones y no figuren en el
Anexo II, como aquellas que deban aportar la documentación acreditativa de la necesidad de la adaptación solicitada, deberán adjuntar copia del dictamen técnico facultativo
emitido por un centro base de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de
Madrid, u órgano técnico competente para la calificación del grado de discapacidad de
cualquier otra Administración, o en caso de personas sin discapacidad, copia de certificado médico oficial, documentos, todos ellos, que deberán contener, de manera expresa, los siguientes extremos:
1. Necesidad de las adaptaciones solicitadas.
2. Descripción detallada de los medios materiales y humanos, de las asistencias y
apoyos y de las ayudas técnicas y/o tecnologías asistidas que precisen para la
realización de las pruebas en las que participen, así como condiciones de accesibilidad que haya de tener el recinto o espacio físico donde éstas se desarrollen (uso de atril, traductor de lenguaje de signos, letra de tamaño superior a “x”
milímetros, ampliación del tiempo de duración del ejercicio en “x” minutos,
etc.).
En el caso de que la adaptación solicitada consista en un tiempo adicional para la
realización de alguna de las pruebas, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado,
el cual deberá ajustarse a lo establecido en la orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por
la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en
los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
4. Aquellas personas que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos habrán de marcar la causa identificada con el código “Z” del modelo de subsanación, acompañando al mismo copia de la solicitud de participación en las pruebas selectivas presentada en tiempo y forma, así como el resto de documentación que proceda en
los términos indicados en la base tercera de la Orden 586/2021, de 15 de noviembre.

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