Nuevo Baztán (BOCM-20231204-109)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 288

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 2023

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el artículo 11 el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Art. 9. Bonificaciones.—No se concederá ninguna bonificación de los importes de
las cuotas tributarias señaladas en la presente tasa.
Art. 10. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en la presente ordenanza se
estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la
ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL

BOCM-20231204-109

La presente ordenanza fiscal, aprobada en sesión del Pleno municipal, entrará en vigor
el día de su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente al de la publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Contra los presentes acuerdos, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de
Justicia de Madrid.
Nuevo Baztán, a 25 de noviembre de 2021.—La alcaldesa-presidenta, Gema Pacheco
Huecas.
(03/19.508/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791