Nuevo Baztán (BOCM-20231204-109)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 288

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 2023

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
109

NUEVO BAZTÁN
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo los acuerdos Plenarios provisionales de este
Ayuntamiento, de 12 de febrero de 2021 y 5 de agosto de 2021, sobre la aprobación y posterior rectificación de error material de la ordenanza fiscal reguladoras del Aprovechamiento especial del dominio público local mediante el uso de las salas del Centro Cultural Valmores, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL USO
DE LAS SALAS DEL CENTRO CULTURAL VALMORES

BOCM-20231204-109

Artículo 1. Naturaleza y fundamento.—En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este
Ayuntamiento establece la tasa por el uso de las salas del Centro Cultural Valmores, que estará a lo establecido en la presente ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en
el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización
privativa o el aprovechamiento especial de las salas del Centro Cultural Valmores, para actividades con ánimo de lucro.
No constituyen hecho imponible de la tasa, y por lo tanto no se encuentran sujetos a la
misma, los usos y aprovechamientos de estas salas para actividades sin ánimo de lucro.
Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de las tasas en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen
las salas del Centro Cultural Valmores para cualquier actividad con ánimo de lucro.
Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará
a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.