Fuentidueña de Tajo (BOCM-20231204-96)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 288

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
96

FUENTIDUEÑA DE TAJO
RÉGIMEN ECONÓMICO

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de Exposición al público (que se ha llevado a cabo mediante Anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 253, de 24 de octubre de 2023, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento), ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo del
Pleno del Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo adoptado en fecha 6 de octubre de 2023,
de aprobación inicial del expediente de modificación de créditos número 695/2023 dentro
del presupuesto de 2023, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo
al remanente de tesorería, expediente cuyo resumen contable se detalla a continuación:
PRESUPUESTO DE GASTOS
DESCRIPCIÓN
Capítulo 6

Inversiones
TOTAL

CRÉDITOS INICIALES

CRÉDITO EXTRAORD.

CRÉDITOS FINALES

74.698,95 €

48.000,00 €

122.698,95 €

74.698,95 €

48.000,00 €

122.698,95€

Dichos gastos se financian, de conformidad con el artículo 177.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como el artículo 36.1 del Real Decreto 500/1990, con
cargo a remanente de tesorería para gastos generales del ejercicio de 2022, de acuerdo
con el siguiente detalle:
EUROS

ACTIVOS FINANCIEROS (Remanente de tesorería)

48.000,00€

TOTALES

48.000,00 €

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se
desarrolla el capítulo I, del título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la
efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Fuentidueña de Tajo, a 21 de noviembre de 2023.—El alcalde, José Antonio Domínguez Chacón.
(03/19.468/23)

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ISSN 1989-4791

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Capítulo 8