C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231204-35)
Encomienda de gestión –  Encomienda de gestión de 20 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a la Dirección General de Emergencias, de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, en materia de gestión de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
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B.O.C.M. Núm. 288

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 2023

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I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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ENCOMIENDA de gestión de 20 de noviembre de 2023, de la Dirección General
de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a la Dirección General de Emergencias, de la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112, en materia de gestión de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

De una parte, la Ilma. Sra. D.a M.a José Esteban Raposo, Directora General de Función
Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Pablo Cristóbal Mayoral, Director General de Emergencias de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
EXPONEN
La Dirección General de Función Pública, de conformidad con el artículo 15 l) del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, tiene atribuida la competencia
de gestión del régimen de colaboración con el Instituto Nacional de Seguridad Social.
El artículo 11 del Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, establece que el personal de
la Comunidad de Madrid del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid, estará integrado por los bomberos profesionales con la
condición de funcionarios y el personal laboral contratado para la prestación de servicios,
el personal funcionario del Servicio de Incendios Forestales y personal laboral adscrito al
mismo y el personal del Servicio Médico del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con el artículo 22.3 del Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 a través de la Dirección General
de Emergencias, tiene adscrita la Unidad de Asistencia Médica del Cuerpo de Bomberos,
dirigida a la realización de las actividades que resulten necesarias en orden a garantizar la
salud de los trabajadores del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo que antecede, con el fin de proceder a la actualización de las
actuaciones que en materia de procesos de incapacidad temporal derivada de contingencia
profesional desempeñan ambos Órganos y en aplicación de los principios de simplificación,
economía de costes y eficacia en la gestión, las partes, en nombre de los órganos que representan y al amparo de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
ACUERDAN
Primero

Se encomienda a la Dirección General de Emergencias, a través del Servicio Sanitario
del Cuerpo de Bomberos, en relación con el personal funcionario y laboral perteneciente al
Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, al Servicio de Incendios Forestales y al
Servicio Sanitario y al personal contratado en régimen laboral para la prestación de servicios, la realización de las siguientes actividades en relación con los procesos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional del personal incluido en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social:
— Gestión de la asistencia sanitaria de los procesos de incapacidad temporal sin baja.
— Gestión de los partes de baja, confirmación y alta por incapacidad temporal.

BOCM-20231204-35

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