Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20231204-87)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 288

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 2023

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II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
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MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Dirección General de Política Energética y Minas

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se desestima la solicitud de Boliche Solar, S. L. U., de autorización administrativa previa del parque
solar fotovoltaico Boliche Solar, de 67,5 MW de potencia instalada, y de su infraestructura
de evacuación, en la provincia de Madrid, acordando el archivo del expediente PFot-200.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Director General de Política
Energética y Minas en base a los siguientes:

Primero. Solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.—Boliche Solar, S. L. U., solicita, con fecha 6 agosto de 2020, subsanada con fecha 6 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa del parque solar fotovoltaico Boliche, de 75,00 MWp y 61,31 MWn, y autorización administrativa
previa y autorización administrativa de construcción para su infraestructura de evacuación, consistente en la línea aérea de alta tensión de 220 kV “subestación Henares-subestación Anchuelo (REE), en el término municipal de Anchuelo, en la provincia de Madrid
(en adelante también, el proyecto).
Segundo. Admisión a trámite.—Esta Dirección General acreditó que la solicitud de
autorización administrativa previa del proyecto de planta solar fotovoltaica Boliche y la
autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Madrid, había sido presentada y admitida a
trámite.
Asimismo, esta Dirección General, con fecha 22 de junio de 2022, dictó acuerdo de
acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las plantas fotovoltaicas
Collarada Solar, de 200 MWp, Popa Solar, de 100 MWp y Maladeta Solar, de 200 MWp y
autorización administrativa previa de la planta fotovoltaica Boliche Solar, de 75 MWp, así
como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de Madrid, con número
de expediente asociado PFot-180 AC.
Tercero. Tramitación de la solicitud conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.—Esta Dirección General da traslado del expediente al Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, como órgano competente para la tramitación
del expediente de solicitud de autorización conforme a lo dispuesto en el artículo 113 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, la solicitud de autorización
administrativa previa, acompañada del proyecto y estudio de impacto ambiental se somete
a información pública, con la debida publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y Boletín Oficial de las provincias afectadas, habiéndose solicitado igualmente los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo, así como a los organismos que deben presentar informe conforme a la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Con fecha 29 de julio de 2022, se recibe el informe y el expediente de tramitación del
Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid.
En el citado documento se refleja que, con fecha 18 de abril de 2022, como consecuencia de las respuestas a las consultas efectuadas el promotor plantea la eliminación total de
la planta Boliche y la reducción de la longitud de línea aérea en 220 kV que conecta la SET
Valdepozuelo 30/220 kV con la SET Henares 30/220 kV.
Cuarto. Evaluación de impacto ambiental practicada.—Con fecha 11 de agosto
de 2022, se remite a la Subdirección General de Evaluación Ambiental (SGEA) dicho

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I. HECHOS