B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231204-1)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 2823/2023, de 10 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan dos procesos selectivos, uno por el sistema general de acceso libre y otro de promoción interna, para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Diplomado en Enfermería (Grupo II, Nivel 7, Área D) de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 288

LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 2023

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2.1. Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test propuesto por el tribunal, compuesto por ochenta (80) preguntas más cinco (5) adicionales de
reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las anteriores y que estarán distribuidas de forma equilibrada entre los distintos temas que integran el programa de
esta convocatoria, de acuerdo con la siguiente distribución:
— Las primeras diez (10) preguntas versarán sobre el temario general del programa.
— Las restantes setenta (70) preguntas versarán sobre el temario específico del programa.
— Las cinco (5) preguntas de reserva versarán sobre el temario específico del programa.
Para cada pregunta se propondrán cuatro (4) respuestas alternativas, siendo sólo una (1) de
ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo, la pregunta
no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de
respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la
tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de ochenta y cinco minutos.
2.2. Segundo ejercicio: las personas aspirantes, en un tiempo máximo de dos horas,
deberán desarrollar, por escrito, dos (2) supuestos prácticos propuestos por el tribunal, que
versarán sobre el temario específico del programa recogido en el anexo III de esta convocatoria, pudiendo acudir éstas a su realización con la documentación y el material que el tribunal determine en la convocatoria del mismo.
El ejercicio será leído por las personas aspirantes en sesión pública ante el tribunal, que
valorará la amplitud de conocimientos, la claridad y el orden de ideas y la calidad de la expresión escrita, así como su forma de presentación y exposición, pudiendo el tribunal dialogar con éstas durante un plazo máximo de quince minutos sobre cuestiones relacionadas
con los supuestos desarrollados.
3. Los ejercicios escritos lo estarán de tal modo que permitan su lectura a cualquier
miembro del tribunal calificador, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.
Segundo
1. Para la calificación de los ejercicios de la oposición el tribunal calificador se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 913/2019, de 26 de marzo y a lo establecido en la presente base.
2. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la siguiente forma:
2.1. Primer ejercicio: se calificará de cero (0) a cuarenta (40) puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de veinte (20) puntos.
2.2. Segundo ejercicio: cada uno de los supuestos se calificará de cero (0) a treinta (30)
puntos y será necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de quince (15) en cada tema.
La calificación final de este ejercicio será determinada mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los temas, debiendo estar comprendida entre cero (0) y sesenta (60) puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de treinta (30) puntos.
3. En cuanto a la calificación final, el tribunal se ajustará a lo previsto en la base decimocuarta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo el orden de las personas aspirantes vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios que conforman
la oposición, debiendo ser ordenados desde la mayor a la menor de aquellas puntuaciones,
constituyendo la suma de dichas puntuaciones la calificación final de cada una de las personas aspirantes.
4. En el supuesto de que se produzca un empate en la calificación final obtenida por
las personas participantes, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
— Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir el empate entre
estas personas, se dirimirá atendiendo a los criterios de prelación generales que se
relacionan a continuación.
— Mayor calificación obtenida en el segundo y primer ejercicio, por este orden.
— De continuar el empate, se deshará mediante la celebración por parte del tribunal
calificador de un sorteo público, que se anunciará con la suficiente antelación.
En el caso de que, como resultado de la calificación final obtenida, y a la vista de la limitación contemplada en la base decimocuarta.4 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, al-

BOCM-20231204-1

Calificación de la oposición