C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20231204-41)
Convenio ejecución infraestructuras –  Convenio de colaboración de 23 de noviembre de 2023, entre el ente Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Belmonte de Tajo, para la ejecución de actuaciones de protección y adaptación al riesgo de inundación e integración ambiental en núcleos urbanos, en el marco del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGeneration-EU”
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 288

que la utilización de la figura del convenio para la instrumentalización de esta actuación resulta idónea.
En este mismo sentido, el artículo 28.4 de la LPHN, en su inciso final, recoge expresamente la facultad de que dispone tanto el Ministerio de Medio Ambiente, como las Administraciones autonómicas y locales de suscribir convenios que financien las actuaciones
que se prevea realizar en cauces públicos situados en las zonas urbanas.
De igual forma, el artículo 135.1 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración
Local de la Comunidad de Madrid, determina que la Comunidad de Madrid y las Entidades
Locales madrileñas podrán celebrar entre sí los convenios que tengan por conveniente en
asuntos de su interés común, de acuerdo con los principios establecidos en este título y sin
más limitaciones que las establecidas por la ley y el debido respeto a la autonomía de las
entidades que los celebren. Esta posibilidad también se encuentra recogida en el artículo 47
de la Ley 40/15 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En este sentido, la actuación objeto del presente Convenio es de interés común de las
partes pues, como ya se ha señalado, ambas son competentes para realizar actuaciones en
cauces públicos situados en zonas urbanas.
En virtud del presente Convenio las partes desarrollan una cooperación entre ellas con
la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben, en este supuesto, la
realización de actuaciones de protección y adaptación al riesgo de inundación en un cauce
público en zona urbana de Belmonte de Tajo, se prestan de modo que se logren los objetivos
que tienen en común, estando guiada dicha cooperación, únicamente, por consideraciones
relacionadas con el interés público. La ejecución de las obras objeto del presente Convenio
permitirá el cumplimiento del objetivo común de las partes relativo, en este caso, a la restitución del cauce innominado “afluente del arroyo Horcajuelo”, en el tramo que transcurre
por el suelo urbano del municipio, en concreto, en el tramo coincidente con la calle Barranco, carretera de Valdelaguna y paseo de Las Fuentes. La actuación contempla la retirada de
los colectores ubicados sobre el cauce original y la adecuación de ambas márgenes.
Séptimo
El municipio de Belmonte de Tajo se encuentra en una situación vulnerable frente a
los episodios de avenida como consecuencia de las actuaciones antropomórficas, al haber
afectado en su desarrollo al tramo de cauce coincidente con el casco urbano, de forma que
ese espacio fue aprovechado para la instalación de la red de colectores mermando así la capacidad hidráulica natural. Lo expuesto justifica la necesidad y oportunidad de celebrar este
Convenio.
Por tanto, en el marco del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGeneration-EU”, conforme a las bases de la Conferencia Sectorial y demás normativa aplicable, ambas partes acuerdan el presente convenio
que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS
Primera

El objeto de este convenio es la gestión de la actuación denominada “Restablecimiento del cauce innominado a lo largo de la calle Barranco, carretera de Valdelaguna y paseo
de las Fuentes, en Belmonte de Tajo” (en adelante, el Proyecto), cuya finalidad es la restitución del cauce innominado afluente del arroyo Horcajuelo en el tramo que transcurre por
el suelo urbano del municipio, en concreto, en el tramo coincidente con la calle Barranco,
carretera de Valdelaguna y paseo de las Fuentes, aprovechando también para la retirada de
los colectores ubicados sobre el cauce original y la adecuación de ambas márgenes, todo
ello con el afán de conseguir la adecuada protección y adaptación al riesgo de inundaciones e integración ambiental en núcleos urbanos.
La actuación se desarrolla dentro del marco de la Conferencia Sectorial por la que se
regulan los criterios de reparto y la distribución territorial de los créditos para el “Plan de
actuaciones de protección y adaptación al riesgo de inundación e integración ambiental en
núcleos urbanos”, con cargo a la inversión 2 “Seguimiento y Restauración de Ecosistemas

BOCM-20231204-41

Objeto y finalidad del convenio