C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20231204-41)
Convenio ejecución infraestructuras –  Convenio de colaboración de 23 de noviembre de 2023, entre el ente Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Belmonte de Tajo, para la ejecución de actuaciones de protección y adaptación al riesgo de inundación e integración ambiental en núcleos urbanos, en el marco del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGeneration-EU”
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 288

Segundo
El artículo 28.4 de la Ley 10/2001 de 5 de julio de Plan Hidrológico Nacional (en adelante, LPHN), determina que las actuaciones en cauces públicos situados en zonas urbanas
corresponderán a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio
y urbanismo, sin perjuicio de las competencias de la Administración hidráulica sobre el dominio público hidráulico. Asimismo, el citado artículo dispone que el Ministerio de Medio
Ambiente y las Administraciones Autonómicas y Locales podrán suscribir convenios para
la financiación de estas actuaciones.
La Comunidad de Madrid, tiene competencia exclusiva en materia de ordenación del
territorio, urbanismo y vivienda, a tenor de lo indicado en el artículo 26.1.4 de su Estatuto
de Autonomía. Esta competencia se ejerce por la Comunidad de Madrid, en lo que se refiere a actuaciones en cauces públicos, a través de Canal de Isabel II, tal como se explica en
el siguiente expositivo.

El sistema de gestión de las infraestructuras, servicios y aprovechamientos hidráulicos
de la Comunidad de Madrid reviste ciertas singularidades con respecto al resto de comunidades autónomas.
Desde su constitución, la Comunidad de Madrid asumió el modelo de la Administración
General del Estado articulado a través del Canal de Isabel II. El traspaso de las funciones y
servicios se realizó en virtud del Real Decreto 1873/1984, de 26 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de obras hidráulicas y aprovechamientos hidráulicos, asumiendo todos los recursos
vinculados a Canal de Isabel II como organismo público de la Comunidad de Madrid.
La Ley 17/1984 de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento en la
Comunidad de Madrid, promulgada como consecuencia del traspaso de competencias hidráulicas del Estado a la Comunidad de Madrid, declara servicios de interés general la aducción,
depuración y reutilización del agua, cuya explotación compete al Canal de Isabel II. Por
tanto, las competencias derivadas de esta gestión nunca se han ejercido directamente por la
Administración territorial de la Comunidad de Madrid, sino a través del propio Ente Público Canal de Isabel II.
Con posterioridad, a fin de dotar al Ente Público Canal de Isabel II de una estructura eficiente de gestión material de los servicios, mediante Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, se autorizó la creación de una sociedad anónima que tuviera por objeto la realización de actividades relacionadas con el abastecimiento de aguas,
saneamiento, servicios hidráulicos y obras hidráulicas de conformidad con la Ley 17/1984 antes mencionada. En esta Ley se preveía la aprobación de un contrato programa, en el que se
determinasen las obligaciones que asumiría tanto la sociedad creada como el Ente Público Canal de Isabel II y las condiciones en que la sociedad anónima pasa a prestar los servicios de
abastecimiento, saneamiento y reutilización de agua y, en general, todos los servicios y actividades instrumentales que corresponden al Ente Público en virtud de la Ley 17/1984.
Conforme al mencionado contrato programa, al Ente Público Canal de Isabel II le corresponden las actuaciones relativas a la administración del dominio público hidráulico, las
potestades administrativas de los servicios hidráulicos, los servicios de abastecimiento y saneamiento encomendados por los municipios, sin perjuicio de su gestión por la sociedad,
así como la planificación general y estratégica de los servicios de aducción, distribución,
alcantarillado, depuración y reutilización.
Esta particularidad del sistema de gestión hidráulica, el conocimiento y competencias,
que, como consecuencia de lo indicado, tiene el Canal de Isabel II en materia de obras hidráulicas y los recursos, tanto humanos como materiales especializados con los que puede
contar, aconsejaban por razones de eficacia, que la dirección y ejecución de las actuaciones
referidas a la protección y al riesgo de inundación e integración ambiental de núcleos urbanos le fueran encomendadas.
De esta forma, mediante Orden 4087/2022, de 2 de diciembre de 2022, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en cumplimiento de la Resolución 1/2022,
de 12 de abril, de la Secretaría General de Fondos Europeos, en la que se establecen instrucciones aclaratorias sobre la delimitación del concepto de entidad ejecutora en el marco
del sistema del PRTR, se procedió a la asignación de la ejecución de las inversiones financiadas a través del “Plan de actuaciones de protección y adaptación al riesgo de inundación
e integración ambiental en núcleos urbanos” al Ente Público Canal de Isabel II, como enti-

BOCM-20231204-41

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