D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231204-62)
Convenio –  Adenda de 15 de noviembre de 2023, de modificación y prórroga para el período 1 de diciembre de 2023 a 30 de noviembre de 2024, ambos inclusive, del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y la Mancomunidad Sierra Norte, para articular la atención a personas con discapacidad intelectual en centro ocupacional
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 288

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 2023

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do todos los conceptos que se deban abonar por dicha plaza, incluidas las tasas e impuestos
que procedan.
La Consejería asume el gasto del plus de transporte de las 30 plazas objeto del convenio, siempre que estén ocupadas, debido a la dispersión geográfica de sus usuarios y a la dificultad de la Mancomunidad de hacer frente a dicho gasto.
En el supuesto de que el usuario no utilice el servicio de transporte, el precio de la plaza ocupada se reducirá en un 5 por 100 y no se abonará el plus de transporte.
Cuarto
Que, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula quinta del convenio, en el supuesto de prórroga no se efectúa revisión de precios en cumplimiento de las condiciones estipuladas en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015,
de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española.
Quinto
Que, con fecha 26 de noviembre de 2021, se suscribió entre ambas partes adenda de
prórroga para el período 1 de diciembre de 2021 a 30 de noviembre de 2022, ambos inclusive, del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y la Mancomunidad Sierra Norte, para articular la atención a personas
con discapacidad intelectual en centro ocupacional.
Sexto
Que, con fecha 14 de septiembre de 2022, se suscribió entre ambas partes adenda de
prórroga para el período 1 de diciembre de 2022 a 30 de noviembre de 2023, ambos inclusive, del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y la Mancomunidad Sierra Norte, para articular la atención a personas
con discapacidad intelectual en centro ocupacional.
Séptimo
Que ambas Administraciones, al amparo de lo dispuesto en la cláusula octava del convenio, están de acuerdo en modificar la cláusula cuarta “Régimen económico y financiación” del referido instrumento jurídico dado que se considera necesario adecuar el precio
plaza ocupada/día de centro ocupacional al precio que se viene aplicando en los contratos
con otras entidades derivados del Acuerdo Marco regulador de la atención en este tipo de
recurso. Esta modificación implica que el precio de la plaza ocupada/día de centro ocupacional quede fijado en 42,95 euros, IVA excluido. Con esta modificación se procede a homogeneizar el coste de la prestación de este servicio social con el que regula la atención
prestada a través de recursos de titularidad privada financiados con fondos públicos.
Por otro lado, en aplicación de la previsión contenida en la cláusula novena del convenio, ambas Administraciones estiman de interés público su prórroga para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2023 y el 30 de noviembre de 2024, ambos inclusive,
dado que es una obligación legal garantizar la asistencia a todos los usuarios de este centro
asistencial en tanto que han sido adjudicatarios de una plaza pública de la Comunidad de
Madrid y el artículo 5.1.i) de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de
la Comunidad de Madrid dispone literalmente que: “1. Toda persona que acceda al Sistema Público de Servicios Sociales tiene derecho a:
Acceder y cesar voluntariamente en la utilización de la prestación, en los términos
legalmente establecidos, así como mantener su continuidad siempre que persistan
las condiciones que originaron su concesión”.

Octavo
Que, al amparo de las cláusulas octava y novena del convenio, las partes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación y prórroga del mismo, en el sentido recogido en
la disposición precedente, la cual fue aprobada mediante resolución 2023-0438, de 22 de
agosto de 2023, de la Presidenta en funciones de la Mancomunidad Sierra Norte, con arreglo a las siguientes

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