Tres Cantos (BOCM-20231204-126)
Otros anuncios. Plan zona protección acústica
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 288

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 2023

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
126

TRES CANTOS
OTROS ANUNCIOS

El Pleno municipal de Tres Cantos, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de octubre
de 2023, acordó aprobar inicialmente la modificación de la Normativa del Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial “Latores III”.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a la
publicación del anuncio a fin de que se pueda examinar la la modificación de la Normativa
del Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial “Latores III”, durante un plazo de treinta días a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante los cuales puede ser
examinado el correspondiente expediente y presentarse reclamaciones y sugerencias dirigidas al Pleno.
El texto del proyecto normativo aprobado inicialmente puede ser consultado en la web
del Ayuntamiento de Tres Cantos, http://www.trescantos.es , en el apartado “Sede Electrónica-Tablón de anuncios-Últimas publicaciones” y en Atención del Vecino en las dependencias municipales.

1. Aprobar inicialmente la modificación de la Normativa del Plan Zonal Específico
de la Zona de Protección Acústica Especial “Latores III” en el siguiente sentido:
— Suprimir la Disposición Transitoria, de tal manera que el régimen de limitaciones
revisto en el artículo 6 de la Normativa del Plan Zonal se aplique íntegramente a
todos los locales existentes, según los propios términos de dicho artículo
— Añadir un apartado 5 en el artículo 6 de la Normativa del Plan zonal del siguiente
tenor literal: “Conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 21 de abril
de 2022, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de
Madrid, por la que se establece el régimen relativo a los horarios de los locales de
espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público, los locales, recintos y establecimientos a los que se les haya
aplicado el régimen de reducción del horario general, no podrán acogerse a la prolongación del horario de cierre —media hora— establecido para los viernes, sábados y vísperas de festivos”.
2. Tras la aprobación inicial se someterá la modificación a un período de información publica mediante la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID del acuerdo que se adopte, por un plazo de 30 días a contar desde el día siguiente
al de dicha publicación. Si no se produjeran alegaciones, la aprobación inicial se entenderá
definitivamente aprobada entrando en vigor según lo previsto en la disposición final primera de la Normativa del Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial
“Latores III”».
Tres Cantos, a 21 de noviembre de 2023.—El concejal-delegado de Tres Cantos 2030,
Transparencia y Calidad, Jesús Ruiz López.
(03/19.499/23)

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