D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231202-5)
Convenio –  Adenda de 13 de noviembre de 2023, de modificación del convenio interadministrativo entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y la Mancomunidad de 2016, para la concesión de ayudas de emergencia a familias en situación de vulnerabilidad por el impacto del COVID 2022-2023, financiado al 100 por 100 en el marco de los recursos REACT-UE del Programa Operativo FSE de la Comunidad de Madrid 2014-2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 287

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 2 DE DICIEMBRE DE 2023

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I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
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ADENDA de 13 de noviembre de 2023, de modificación del convenio interadministrativo entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia,
Juventud y Asuntos Sociales, y la Mancomunidad de 2016, para la concesión de
ayudas de emergencia a familias en situación de vulnerabilidad por el impacto
del COVID 2022-2023, financiado al 100 por 100 en el marco de los recursos
REACT-UE del Programa Operativo FSE de la Comunidad de Madrid 2014-2020.
Madrid, a 13 de noviembre de 2023.
REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en
virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a)
del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la
Comunidad de Madrid.
Y de otra, el Ilmo. Sr. D. Jorge Amatos Rodríguez, Presidente de la Mancomunidad de
Servicios Sociales 2016, elegido por la Junta de la Mancomunidad el 27 de septiembre
de 2023, en nombre y representación de la citada Mancomunidad, en virtud de su cargo y de
las facultades que le confiere el artículo 16 de los Estatutos de dicha Mancomunidad.
Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para el establecimiento de la presente
Adenda de modificación del convenio de colaboración vigente, y,

Que con fecha 5 de abril de 2022, la entonces Consejería de Familia, Juventud y Política Social (ahora Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales), y la Mancomunidad de 2016, suscribieron un convenio de colaboración con objeto de regular la colaboración para la concesión de Ayudas de Emergencia destinadas a dar cobertura a las
necesidades básicas de personas y familias vulnerables en la Comunidad de Madrid, financiadas al 100 por 100 en el marco de los recursos REACT-UE del Programa Operativo FSE
de la Comunidad de Madrid 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19.
Que con fecha 20 de diciembre de 2022, la entonces Consejería de Familia, Juventud
y Política Social y la Mancomunidad de 2016, suscribieron una adenda al citado convenio
de colaboración modificando el contenido de las cláusulas octava y novena referidas a la
forma de pago y a la justificación de gastos respectivamente.
La cláusula decimoprimera del citado convenio, establece su duración, fijando su vigencia desde la fecha de su formalización hasta el 31 de diciembre de 2023.
Por su parte, la cláusula decimosegunda, recoge la posibilidad de modificación del
convenio en aras a una mejor aplicación y desarrollo del mismo, mediante la suscripción
de la correspondiente Adenda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ambas partes consideran necesario introducir modificaciones en el convenio, para dotar de un mayor alcance la financiación de las Ayudas a lo largo del período de vigencia,
así como actualizar el procedimiento de justificación conforme a los criterios trasladados
por los órganos de control y verificación del Fondo Social Europeo.
En consecuencia, ambas partes, en virtud de lo expuesto suscriben la presente adenda
de modificación conforme a las siguientes,

BOCM-20231202-5

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