Belmonte de Tajo (BOCM-20231201-42)
Régimen económico. Calendario fiscal
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 286

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 147

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
42

BELMONTE DE TAJO

El alcalde-presidente del Ayuntamiento de Belmonte de Tajo, mediante decreto 441/2023, de 20 de noviembre, ha aprobado el calendario fiscal para el ejercicio 2024 de
los padrones fiscales, en los siguientes términos:
Dada cuenta de la necesidad de aprobar los períodos de cobranza para el ejercicio 2024
de las tasas e impuestos municipales, de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en concordancia con los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y 24 del Real Decreto 939/2005,
por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y en uso de las facultades
que me han sido conferidas al efecto, he resuelto:
Primero.—Aprobar el calendario fiscal de cobro de los tributos municipales de vencimiento periódico y notificación colectiva para el ejercicio 2024, siendo este el siguiente:
— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: del 1 de julio al 1 de septiembre
de 2024. Fecha cargo domiciliados: el 1 de septiembre de 2024.
— IBI naturaleza urbana: del 1 de abril al 1 de junio de 2024. Fecha cargo domiciliados: el 1 de junio de 2024.
— IBI naturaleza rústica: del 1 de abril al 1 de junio de 2024. Fecha cargo domiciliados: el 1 de junio de 2024.
— Tasa de vados: del 15 de septiembre al 15 de noviembre de 2024. Fecha cargo domiciliados: el 15 de noviembre de 2024.
— Tasa sobre basuras: del 15 de septiembre al 15 de noviembre de 2024. Fecha cargo
domiciliados: el 15 de noviembre de 2024.
— Impuesto sobre actividades económicas: del 15 de septiembre al 15 de noviembre
de 2024. Fecha cargo domiciliados: el 15 de noviembre de 2024.
— Sistema especial de pago del IBI 1.o plazo: fecha cargo domiciliados: el 31 de marzo de 2024.
— Sistema especial de pago del IBI 2.o plazo: fecha cargo domiciliados: 1 de junio
de 2024.
Segundo.—Que los datos tributarios y demás elementos tributarios de los tributos periódicos, salvo las altas en los respectivos registros, serán notificados colectivamente al amparo de lo establecido por el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Tercero.—Se abre un plazo de quince días para información pública, antes de la fecha
de inicio del periodo voluntario de cobro de los tributos municipales de carácter periódico.
Durante el plazo de plazo de exposición pública de un mes, los padrones estarán a disposición de los interesados en las oficinas del Ayuntamiento.
Cuarto. Anuncio de cobranza.—Se establece como modalidad de pago la seguidamente detallada:
El cobro de los tributos de cobro periódico por recibo se ajustará a los siguientes criterios:
A) Plazos de ingreso: los plazos de ingreso en período voluntario serán los establecidos en el calendario fiscal aprobado.
B) Modalidades de cobro: la recaudación de los tributos municipales y demás ingresos derecho público que se gestionen mediante padrones fiscales o matrículas se
realizará exclusivamente a través de las entidades bancarias colaboradoras.
C) Domiciliación bancaria: se puede domiciliar el pago de los tributos personalmente
en la Oficina de Recaudación, o bien mediante su remisión al Registro General del
Ayuntamiento con una antelación mínima de dos meses desde el inicio de período
de cobro voluntario del correspondiente padrón o matrícula en el que esté incluido
el recibo que se quiere pagar mediante esta modalidad. Las solicitudes recibidas
con posterioridad a esa fecha surtirán efectos en el siguiente período de cobranza.

BOCM-20231201-42

RÉGIMEN ECONÓMICO