Ciempozuelos (BOCM-20231201-45)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
8 páginas totales
Página
BOCM

VIERNES 1 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 286

Consistorial y en el alojado en la sede electrónica municipal ( sede.ayto-ciempozuelos.org ),
así como en la página web municipal.
La publicidad de los trámites contemplados en las presentes bases para los cuales no
se haya previsto la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se
efectuará a través del tablón de anuncios físico de la Casa Consistorial y del alojado en
la sede electrónica municipal ( sede.ayto-ciempozuelos.org ), así como en la página web
municipal.
Sexta. Tribunal de selección
l. El Tribunal calificador quedará constituido por los siguientes miembros y sus
suplentes:
— Presidencia: un empleado/a público/a, funcionario de carrera con voz y voto.
— Vocales: cuatro empleados/as públicos que habrán de contar con titulación igual o
superior a la exigida en la convocatoria con voz y voto, uno de ellos será designado por la Comunidad de Madrid.
— Secretaría: un empleado/a público/a, funcionario de carrera, con voz y sin voto.
2. En su composición, el Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
3. Para actuar válidamente, el Tribunal requerirá, a tenor de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes
les suplan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. El Tribunal resolverá por mayoría de
votos de los presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas
en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos, y tomará los
acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores o especialistas
que colaborarán en el ejercicio de su especialidad, para todos o alguno de los ejercicios y
serán nombrados miembros auxiliares del Tribunal.
4. El Tribunal de Selección examinará y valorará las solicitudes de adaptaciones que
hayan hecho constar los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100 en las
solicitudes de participación en la convocatoria, opten o no a un puesto reservado, y resolverá según criterio fundado. En los supuestos que susciten dudas acerca de la oportunidad
de acceder a la adaptación solicitada, se pedirá asesoramiento a expertos, y en su caso la colaboración de los órganos técnicos competentes, pudiendo oír, asimismo al interesado.
Solo se considerarán aquellas solicitudes relativas a adaptaciones que tengan por objeto salvar limitaciones de un aspirante en la realización de las pruebas, para que pueda participar en las mismas condiciones de igualdad de oportunidades. El Tribunal de Selección,
si tuviese dudas razonables sobre la capacidad funcional de un aspirante, podrá consultar a
los órganos competentes, sin que por ello se interrumpa el proceso selectivo. De acuerdo
con ello, el aspirante sobre el que se susciten dudas continuará su participación en el proceso selectivo de modo condicional.
5. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal serán de conformidad
con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
6. A efecto del abono de asistencias, el Tribunal tendrá la categoría primera, de
conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
7. Las mujeres embarazadas que prevean que, por las circunstancias derivadas de su
avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, uniendo
a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el tribunal determinará con base en la información de que
disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento
de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.
Séptima. Procedimiento de selección
El procedimiento de selección, es el concurso, de conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción
de la Temporalidad en el Empleo Público de las Administraciones Públicas.

BOCM-20231201-45

Pág. 154

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID