Leganés (BOCM-20231130-54)
Régimen económico. Calendario fiscal
3 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 168

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 285

Ocupación de la vía pública con puestos (quioscos y mercadillos).
Tasa por entrada de vehículos y reserva de espacio.
Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.
Impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales.
Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica.
Impuesto sobre actividades económicas.
Tasa por recogida de basuras en establecimientos industriales, comerciales y
profesionales.
11) Prestación de servicios sanitarios a animales domésticos.
12) Canon por concesión administrativa de aparcamientos.
13) Tasa por ocupación privativa o aprovechamiento especial del dominio público
con ascensores adosados a fachadas de edificios ya construidos.
La información relativa a los datos de los padrones o matrículas, en aplicación del deber de confidencialidad de la información tributaria, se facilitarán únicamente al obligado
tributario o a su representante legal.
Para la consulta de los datos de padrón o matrícula se utilizarán medios informáticos
siempre que las disponibilidades técnicas lo permitan. El acceso a dicha información se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos de carácter personal (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y Demás Normativa de Desarrollo).
Contra los actos de aprobación de los padrones fiscales o matrículas y las liquidaciones
tributarias que los mismos contienen, los interesados podrá interponer recurso de reposición
previo al contencioso administrativo, ante la concejala-delegada de Hacienda y Recursos Humanos, en el plazo de un mes contado desde el día de finalización del período de exposición
pública de los mismos, todo ello de conformidad con los dispuesto en el artículo 14.4 del Real
Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, o cualquier otro que estimen conveniente.
Tercero. Anuncio de cobranza.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del
Real Decreto 939/2005, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación y en
el artículo 85 de la Ordenanza General Municipal de gestión, recaudación e inspección de
los tributos y otros ingresos de derecho público, el pago de los tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva que se gestionan mediante padrón o matrícula podrán realizarse conforme a los siguientes:
1. Plazos de ingreso.
Los plazos de ingreso en período voluntario serán los establecidos en el calendario fiscal para cada año, cuya aprobación corresponde a la Junta de Gobierno Local.
Los plazos de ingreso de los tributos de vencimiento periódico adheridos al Plan Especial de Pagos Leganés quedan sujetos al pago fraccionado en las fechas establecidas en
dicho plan.
2. Modalidades de cobro.
La recaudación de los tributos municipales y demás ingresos de derecho público que
se gestionen mediante padrones fiscales o matrículas se podrá realizar:
1.o A través de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación.
En este caso el pago se puede realizar, previa presentación del documento de pago
en cualquier oficina de las siguientes entidades financieras: BBVA, Banco Santander, Ibercaja, Banco Sabadell y Cajamar.
2.o A través de las plataformas de pago disponibles en la web municipal: www.leganes.org
y pasarela de pagos disponible en la opción carpeta tributaria.
3. Medios de pago.
— En efectivo mediante moneda de curso legal.
— Mediante domiciliación bancaria.
— Mediante tarjeta de crédito o débito.
La domiciliación bancaria para el pago de los recibos de padrón o matrícula podrá realizarse en cualquier momento hasta 15 días hábiles (se excluyen el cómputo sábados y festivos)
antes del vencimiento del recibo por cualquiera de los siguientes medios:
— A través del teléfono 91248010 o 010 si llama desde Leganés.

BOCM-20231130-54

3)
4)
5)
6)
7)
8)
9)
10)