Madrid (BOCM-20231130-39)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 285

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE NOVIEMBRE DE 2023

Pág. 141

No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, existen razones de índole social,
técnica y económica que aconsejan que, de forma puntual, las actuaciones proyectadas se
realicen por el propio distrito.
Dichas razones derivan, desde la perspectiva de índole social, en la mayor cercanía del
distrito con sus vecinos, lo que le permite un conocimiento más certero de las necesidades reales. Desde el punto de vista técnico, la avocación se justifica en una mayor celeridad tanto en
la redacción de los proyectos de obras, que se realizan por los servicios técnicos del distrito,
como en la adjudicación de las obras, que puede llevarse a cabo a través del vigente “Acuerdo Marco de obras de reforma, reparación y conservación del conjunto de edificios y espacios
públicos (4 lotes) cuya competencia corresponde al distrito de Chamartín”, que tiene suscrito
el distrito, mediante la tramitación de contratos basados, procedimiento que acorta sensiblemente los plazos de tramitación, favoreciendo la eficacia y eficiencia administrativa.
Desde el punto de vista económico, el coste de estas obras se estima en un importe
de 260.000,00 euros, IVA incluido y se imputan presupuestariamente a la partida presupuestaria 001/205/171.02/619.21 “zonas verdes, zonas ajardinadas (remodelación)”.
Para que las actuaciones se realicen por el distrito, resulta necesario que la Junta de
Gobierno de la Ciudad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, avoque las competencias previamente delegadas anteriormente indicadas, y que tales competencias sean posteriormente delegadas en la concejal-presidente del distrito de Chamartín, única y exclusivamente en lo relativo a redactar los proyectos de obras, y a preparar, tramitar, adjudicar,
formalizar y ejecutar el contrato relativo a la realización de las “Obras de remodelación de
zona ajardinada en la calle Francisco Campos del distrito de Chamartín”.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 e) y 17.2 de la
Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta
conjunta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, de la titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, y del titular del Área
de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, que eleva la Vicealcaldesa, y
previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 16 de
noviembre de 2023,

Primero.—Avocar las competencias delegadas en la Dirección General de Conservación de Vías Públicas en el apartado 8.o 1.2 c) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos; en la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas
Verdes en el apartado 19.o 1.3.c) y 1.4.a) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de
Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno
de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad; y en la Dirección General de Servicios de
Limpieza y Residuos en el apartado 20.o 1.2.b) y c) del mismo acuerdo; única y exclusivamente en lo relativo a redactar el proyecto de obra, y a preparar, tramitar, adjudicar, formalizar y ejecutar el contrato relativo a la realización de las “Obras de remodelación de zona
ajardinada en la calle Francisco Campos del distrito de Chamartín”.
Segundo.—Delegar en la concejal-presidente del distrito de Chamartín las competencias avocadas en el apartado primero.
Las competencias en materia de contratación y gastos que se deriven de dichas actuaciones se ejercerán de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los distritos.
Tercero.—La eficacia del presente acuerdo durante 2024 queda condicionada a la existencia de la correspondiente disponibilidad presupuestaria.
Cuarto.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten
incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.
Quinto.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver
las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.
Sexto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias a dictar los decretos que sean necesarios para el desarrollo y ejecución
del presente acuerdo.

BOCM-20231130-39

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