Madrid (BOCM-20231130-34)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Concesión permiso Zona Bajas Emisiones
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B.O.C.M. Núm. 285

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE NOVIEMBRE DE 2023

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que presta servicios o entrega o recoge suministros en la ZBEDEP Distrito Centro en los términos descritos en el apartado 12 del anexo III de la OMS.
b) Los vehículos deberán igualmente encontrarse de alta en el SGDC en los términos
descritos en el apartado 12 del Anexo III de la OMS.
2. Presenten una declaración responsable en la que se explique la necesidad de acceso nocturno y la actividad de distribución de mercancías en las zonas peatonales. Se deberá adjuntar justificación de la necesidad del otorgamiento de dicho permiso, pudiendo consistir en albaranes de entrega, facturas o cualquier otro documento, que será valorado por
el servicio competente para ello.
Asimismo, la declaración responsable incluirá además la siguiente información: razón
social o nombre y apellidos del profesional, CIF, epígrafe del IAE directamente relacionado con la distribución urbana de mercancías, domicilio, representante (en su caso), teléfono, correo electrónico de contacto, y relación de matrículas de los vehículos industriales
con los que lleva a cabo la citada actividad, los cuales deberán ser de los incluidos en el
SGDC en los términos descritos en el apartado 12 del anexo III de la OMS.
La declaración responsable, junto con el resto de documentación, se presentará por
sede electrónica o bien presencialmente, mediante cita previa, en la Oficina de Atención Especializada (sita en la calle Bustamante número 16).
Las actividades desarrolladas deberán atenerse a lo dispuesto en el Decreto número 178 de 5 de abril de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad
por el que se aprueba el Protocolo de Actuación para Reducir la Contaminación Acústica
Producida por las Operaciones de Carga y Descarga de Mercancías.
De acuerdo con la disposición transitoria tercera de la OMS, en la redacción dada a la
misma por la disposición final cuarta de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular, aprobada mediante Acuerdo plenario de 20
de diciembre de 2022, los vehículos industriales deberán acogerse al siguiente calendario
en función de su categoría ambiental:
— Vehículos a motor con MMA hasta 3.500 kg:
• Hasta el 31/12/2023 acceden los 0 emisiones, ECO, “C” y “B”.
— Vehículos a motor con MMA superior a 3.500 kg y no superior a 18.000 kg:
• Desde el 01/01/2023 hasta el 31/12/2024 acceden los 0 emisiones, ECO, “C” y “B”.
• Desde el 01/01/2025 acceden los 0 emisiones, ECO y “C”.
Esos vehículos podrán acceder a la ZBEDEP Distrito Centro en los términos indicados en
la presente resolución a partir del día en que se comunique la correspondiente autorización.
Segundo.—La presente resolución producirá efectos desde el día 1 de enero de 2024,
sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y tendrá una eficacia hasta el 31 de diciembre de 2024, cumpliendo lo exigido en el apartado 9 del artículo 22 de la OMS.
Tercero.—El control de acceso automatizado de estos vehículos se acompañará de
controles complementarios de Policía Municipal y Agentes de Movilidad.
Cuarto.—La resolución del director general de Sostenibilidad y Control Ambiental
de 22 de diciembre de 2022, por la que se concede permiso extraordinario de acceso a la
ZBEDEP Distrito Centro en la franja horaria comprendida entre las 23:00 horas y las 7:00
horas a los vehículos industriales de empresas y profesionales que realizan labores de distribución de mercancías en calles y áreas peatonales, quedará sin efectos desde la entrada
en vigor de la presente resolución.
Quinto.—Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el director general de Sostenibilidad y Control Ambiental en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el
día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como
por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, sin perjuicio de cualquier otro que se estime pertinente.
Madrid, a 16 de noviembre de 2023.—El director general de Sostenibilidad y Control
Ambienta, José Amador Fernández Viejo.
(01/19.379/23)
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