Madrid (BOCM-20231130-34)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Concesión permiso Zona Bajas Emisiones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 285

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE NOVIEMBRE DE 2023

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Resolución de 16 de noviembre de 2023, del director general de Sostenibilidad y Control Ambiental, por la que se concede permiso extraordinario de acceso a la Zona de Bajas
Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro en la franja horaria comprendida entre las 23:00 horas y las 7:00 horas a los vehículos industriales de empresas y profesionales que realizan labores de distribución de mercancías en calles y áreas peatonales.
La Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, por la que se modifica la Ordenanza de
Movilidad sostenible de 5 de octubre de 2018 (en adelante, OMS) fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el 13 de septiembre y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID el 21 de septiembre. Regula, entre otras cuestiones, las zonas
de bajas emisiones de la ciudad y, en particular, la Zona de Bajas Emisiones de Especial
Protección (ZBEDEP) Distrito Centro, define los motivos de su creación, delimita su ámbito territorial y establece los criterios de acceso y funcionamiento y éstos últimos son desarrollados en su apartado 3 en función de la clasificación de los vehículos por su potencial
contaminante y la función y necesidad de acceso de dichos vehículos a la Zona.
La disposición transitoria tercera, por su parte, en su apartado cuarto, es la que establece el horario general durante el cual se permite el acceso a la ZBEDEP Distrito Centro a los
vehículos de empresas y de profesionales que prestan servicios o entregan o recogen suministros en la citada zona. Sin embargo, la modificación de la OMS incorpora, en el artículo 22, la regulación general de las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección, en
cuyo apartado 9 reconoce la posibilidad de autorizar, con carácter excepcional, el acceso a
la ZBEDEP Distrito Centro, mediante resolución del órgano municipal competente, de
aquellos vehículos cuya necesidad de acceso se justifique motivadamente.
El permiso de acceso, con horario extendido, para los vehículos industriales de empresas y profesionales que realizan labores de distribución de mercancías en calles y áreas peatonales, está recogido en la Resolución de 22 de diciembre de 2022, del director general de
Sostenibilidad y Control Ambiental, que fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 27 de diciembre de 2022.
Tras la peatonalización del entorno de la Puerta del Sol, en el interior de la ZBEDEP
Distrito Centro existen cada vez más calles y áreas peatonales donde se exige, por evidentes razones de seguridad vial, que las labores de recogida y entrega a establecimientos comerciales se realicen en horario nocturno. En ese sentido se establecieron, en su momento,
horarios especiales debidamente señalizados que permitían operaciones de carga y descarga en dicha franja horaria.
Dado que las circunstancias siguen siendo las mismas, constatada la necesidad de no
comprometer el adecuado servicio de abastecimiento y distribución en condiciones seguras, y con base en el apartado 9 del artículo 22 de la OMS, se considera preciso renovar los
términos ya recogidos en la resolución del director general de Sostenibilidad y Control Ambiental de 22 de diciembre de 2022.
De conformidad con la disposición final cuarta de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular, aprobada mediante Acuerdo
plenario de 20 de diciembre de 2022, se modificó el apartado 2 de la Disposición transitoria tercera de la OMS en el sentido de permitir, hasta el 31 de diciembre de 2023, el acceso a la ZBEDEP Distrito Centro de los vehículos con al menos cuatro ruedas y M.M.A. no
superior a tres mil quinientos kilogramos que dispusieran de clasificación ambiental “B”,
excluidos turismos y motocicletas, de empresas y de profesionales que presten servicios o
entreguen o recojan suministros en la citada ZBEDEP Distrito Centro. Por tanto, a partir del
1 de enero de 2024 estos vehículos industriales con clasificación ambiental “B” ya no podrán acceder a Distrito Centro bajo la autorización de servicios profesionales.
Tal y como establece el artículo 22.9 de la OMS, la presente resolución tendrá una eficacia no superior al año natural, sin perjuicio de futuras resoluciones, y se publicará en el

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