C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231130-17)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden 1662/2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2023 las subvenciones destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas de prevención contra la electrocución de la avifauna en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con cargo a fondos Next Generation EU de la Unión Europea (C04.I02.P01.S10)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 30 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 285

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
17

EXTRACTO de la Orden 1662/2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan
para el año 2023 las subvenciones destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas de prevención
contra la electrocución de la avifauna en líneas eléctricas de alta tensión, en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con
cargo a fondos Next Generation EU de la Unión Europea (C04.I02.P01.S10).
BDNS (729023)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a), de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y
Ayudas Públicas ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans ) y en la página web de la Comunidad de Madrid ( http://www.madrid.org ).
Primero
Objetivos e hitos a alcanzar
1. El Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 14 de abril de 2021
(modificado parcialmente el 20 de junio de 2022) aprobó los criterios de reparto y la distribución territorial de créditos relativos a la aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de
agosto, para la modificación de tendidos eléctricos causantes de electrocución a especies de
avifauna amenazada, así como los objetivos e hitos a cumplir.
2. El objetivo definido es la prevención de los daños a la fauna mediante el desarrollo de actuaciones de corrección de tendidos eléctricos conforme a lo previsto en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto. En el caso de la Comunidad de Madrid, el acuerdo mencionado exige la corrección de un mínimo de 254 apoyos en tendidos, en el plazo máximo
indicado en el mismo.
3. Los hitos a alcanzar, que se corresponden con los plazos de ejecución de las correcciones, se hallan también definidos en el Acuerdo, que establece que todos los proyectos objeto de financiación deberán haberse iniciado, entendido como tal la fecha de inicio
de las obras de corrección de los tendidos eléctricos, entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de
diciembre de 2023, siendo esta última la fecha límite de compromisos de gasto, y que el plazo para su ejecución finalizará como muy tarde el 30 de junio de 2026. No obstante, dicha
fecha de 31 de diciembre de 2023 no será aplicable para actuaciones adicionales o complementarias financiadas con remanentes de las previstas inicialmente, o en casos excepcionales debidamente justificados, en actuaciones que hayan sufrido algún retraso.
De manera general, la fecha de finalización de las actuaciones debe permitir la completa remisión de la información y pruebas documentales requeridas para su inclusión dentro del PRTR.

Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas
o privadas, que sean titulares de tendidos eléctricos de alta tensión ubicado en las zonas de
protección establecidas y que figuren en las resoluciones administrativas dictadas al amparo de lo previsto en el artículo 5.2 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, vigentes
en el momento de publicación de la presente Orden.
Cuando los destinatarios últimos de las ayudas sean personas físicas deberán poseer la
nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del

BOCM-20231130-17

Segundo