C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231130-16)
Bases subvenciones –  Orden 1662/2023, de 22 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2023 las subvenciones destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas de prevención contra la electrocución de la avifauna en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con cargo a Fondos “Next Generation EU” de la Unión Europea. (C04.I02.P01.S10)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 285

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE NOVIEMBRE DE 2023

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Artículo 6
Plazo de ejecución
1. El plazo de ejecución será de tres meses a partir de la notificación de la orden de
concesión, salvo autorización de prórroga.
2. Podrá concederse prórroga en la ejecución de los trabajos a petición expresa, debidamente justificada, del beneficiario interesado, dirigida al instructor.
3. En todo caso, el plazo máximo de ejecución de las actuaciones objeto de esta subvención será el 31 de diciembre de 2025.
4. Una vez finalizados los trabajos, se deberá comunicar la finalización de los mismos y presentar la justificación documental correspondiente en el plazo de los dos meses
siguientes a la fecha de su finalización (Anexo VIII, relativo a la comunicación de la finalización de las inversiones).
Artículo 7
Cuantía máxima de la subvención
1. La subvención podrá alcanzar el 100 por 100 de los gastos subvencionables para
cada tendido para el que se apruebe la misma, siendo la cuantía máxima de la subvención
de 200.000 euros por titular y hasta un máximo por tendido, del valor resultante de multiplicar el número de apoyos a corregir por el coste medio máximo subvencionable por apoyo a corregir.
2. La dotación inicial fijada en el artículo 3 de esta convocatoria podrá ser ampliada
sin necesidad de una nueva convocatoria, de conformidad con el apartado 3 del artículo 62
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
3. El coste medio por apoyo a corregir calculado para cada tendido para el que se solicita la subvención se define como el valor resultante de dividir el coste de los gastos subvencionables del presupuesto presentado, dividido por el número de apoyos a corregir de
dicho tendido.
4. El coste medio máximo subvencionable por apoyo a corregir será de 2.994,46
euros, sin IVA.
Articulo 8
Plazo y forma de presentación de solicitudes
1. El plazo para la presentación de solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas, será de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación
del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Las solicitudes se presentarán en la forma prevista en el artículo 11 de las bases
reguladoras.
Artículo 9
Documentación a aportar con la solicitud
1. La solicitud, suscrita por el titular del tendido o quien ostente su representación,
deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) NIF/NIE del solicitante/es.
b) En el caso de representación del solicitante, además del NIE/NIF del representante, deberá presentarse poder acreditativo de su representación bastanteado por la
Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
c) Acreditación de la titularidad del tendido mediante declaración responsable, en la
que conste el porcentaje de titularidad y el número del tendido según la correspondiente resolución aprobada por la que se determinan las líneas eléctricas aéreas de
alta tensión existentes en la Comunidad de Madrid que no se ajustan a las prescripciones técnicas del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.
d) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la
Seguridad Social, si hay oposición expresa del interesado a su consulta por la
Administración.

BOCM-20231130-16

Documentación general: