Alcalá de Henares (BOCM-20231129-29)
Urbanismo. Plan especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 284

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE NOVIEMBRE DE 2023

Pág. 109

BOCM-20231129-29

Autonómica:
— Ley 8/93, de 22 de junio, de Promoción y Suspensión de Barreras Arquitectónicas
de la Comunidad de Madrid.
— Decreto 71/99, de 20 de mayo, Reglamento de Desarrollo del Régimen sancionador en materia de Promoción de la accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid.
— Decreto 138/98, de 23 de julio, Modificación de determinadas especificaciones de
la Ley de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas
de la Comunidad de Madrid.
— Decreto 13/2007, de 15 de marzo, Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia
de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la
Comunidad de Madrid.
El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, prevé en su artículo 34:
“3. Además, las administraciones competentes en materia de urbanismo deberán
considerar, y en su caso incluir, la necesidad de esas adaptaciones anticipadas, en los planes municipales de ordenación urbana que formulen o aprueben.
4. Los ayuntamientos deberán prever planes municipales de actuación, al objeto de
adaptar las vías públicas, parques y jardines, a las normas aprobadas con carácter general,
viniendo obligados a destinar un porcentaje de su presupuesto a dichos fines”.
La Comunidad ha legislado asimismo en la materia mediante la Ley 8/1993 de 22 de
junio de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid. En su Disposición Adicional décima regula sobre el contenido y objeto de los planes urbanísticos:
“1. Los planes generales de ordenación urbana, las normas subsidiarias y demás instrumentos de planeamiento y ejecución que los desarrollan, así como los proyectos de urbanización y de obras ordinarias, garantizarán la accesibilidad, y no serán aprobados si no
se observan las determinaciones y los criterios varios establecidos en la presente Ley y en
los reglamentos correspondientes”.
3.2.3.3.3. Objeto del documento:
El objeto del presente Plan Especial es la modificación parcial de las condiciones urbanísticas aplicables a la parcela de equipamiento dotacional C-1 del Sector 30-C a los efectos de viabilizar la implantación del Cuerpo de Agentes Forestales de la DG de Emergencias de la Comunidad de Madrid. Para ello se requiere la introducción, como uso
característico de la parcela, del uso oficinas en el marco de la red de equipamiento administrativo y demás usos de interés social definidos en el art. 36.2.b de la LSCM 9/2001. Adicionalmente se realiza una armonización de la norma zonal aplicable a la parcela con el
PGOU vigente.
El ámbito de aplicación del presente Plan Especial se circunscribe a la parcela C-1 del
Sector 30-C, con referencia catastral 6424405VK6862S0001FP.
3.2.3.3.4. Análisis de impacto:
Como se ha expuesto anteriormente la función del presente documento no es la de diseñar el espacio urbano. Se trata de la regulación exclusiva de las condiciones urbanísticas
de una parcela, por lo que la garantía de la accesibilidad universal queda remitida al cumplimiento del Código Técnico de la Edificación en el interior de la parcela.
3.2.3.3.5. Valoración de impacto:
Valoración del cumplimiento de la legislación vigente sobre Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas y Urbanísticas: Neutro, al limitarse a quedar recogido en
el documento referencia a normativa específica”.