D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20231129-11)
Convenio –  Convenio de colaboración de 14 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y la Universidad Carlos III de Madrid, para la constitución de la “Cátedra para I + D + i sobre dinamismo territorial en la Comunidad de Madrid con el uso de datos abiertos y enlazados”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 284

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE NOVIEMBRE DE 2023

Pág. 53

Decimoprimera
Ubicación de la Cátedra
La Cátedra tendrá su sede en la Universidad Carlos III de Madrid, en los espacios correspondientes a la Escuela Politécnica Superior que deberán estar, en todo caso, debidamente señalizados, sin perjuicio de utilizar otros locales o laboratorios propios, o de otras
entidades colaboradoras, adecuados para el desarrollo de sus actividades.
Decimosegunda
Administración y gestión
El Servicio de Apoyo al Emprendimiento y la Innovación será la unidad administrativa de la UC3M encargada de la gestión y administración del convenio, junto con los servicios de la UC3M vinculados a la gestión económica de proyectos, en cuanto a su registro,
cobro, pagos, obligaciones fiscales y demás servicios de apoyo de carácter administrativo
derivados de la realización del mismo.
Decimotercera
Modificación y extinción del convenio
1. El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta
de cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda modificativa, formalizada antes de la finalización de la duración del mismo.
2. De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto
o por incurrir en causa de resolución.
3. Serán causas de resolución de este convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
El procedimiento de extinción por incumplimiento se iniciará con un requerimiento previo a la parte incumplidora, para que en el plazo de 15 días hábiles cumpla
con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia
y control de la ejecución del convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio, si bien las actividades que hayan
comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas, produciendo el convenio todos sus efectos hasta su completa finalización.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Decimocuarta
La vigencia del presente convenio comenzará a partir del día siguiente al de la última
firma, hasta el 30 de junio de 2026.
En cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de
hasta cuatro años adicionales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.h) apartado 2.o de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimoquinta
Publicación y propiedad intelectual e industrial de los trabajos
Cada una de las partes conservará todos sus derechos previos al proyecto sobre sus
nombres, marcas, bases de datos y demás bienes protegidos por la legislación española sobre la propiedad intelectual e industrial.

BOCM-20231129-11

Vigencia y efectos