D) Anuncios - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20231129-13)
Convenio –  Convenio de 17 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y Radio Televisión Madrid, S. A. U., para la colaboración en la realización de la semana de la digitalización
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 284

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE NOVIEMBRE DE 2023

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y educativa, del Programa 928M de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para 2022, prorrogados para el año 2023 por el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre.
Por su parte, RTVM asumirá el compromiso económico de contribuir con la cantidad
de setenta mil cuatrocientos cincuenta y seis euros con doce euros (70 456,12 euros) para
cubrir el coste derivado de las obligaciones contraídas a través del presente convenio.
De acuerdo con lo anterior, el compromiso económico total adoptado por ambas partes será
de trescientos cincuenta y dos mil doscientos ochenta con sesenta euros (352 280,60 euros).
RTVM empleará la totalidad de esta aportación económica de la Comunidad de Madrid
en las acciones especiales necesarias para el cumplimiento del objeto de este convenio, no
obteniendo beneficio económico alguno del pago de esta consignación presupuestaria.
La aportación contemplada en esta cláusula será abonada por la Consejería, previa justificación suficiente por parte de RTVM de la realización de las actuaciones objeto del convenio, mediante la presentación, antes del 12 de diciembre de 2023, de los siguientes documentos, además de los exigidos por la normativa vigente aplicable:
a) Memoria de ejecución del convenio en la que se recojan todas las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, firmada por el Director Financiero de RTVM.
b) Facturas justificativas de los gastos realizados por compras y suministros exteriores.
c) Informe, que complementará la memoria económica indicada en el apartado a),
firmado por el Director Financiero de RTVM, que deberá contener un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades objeto del
presente convenio, comprensivo tanto de la imputación de gastos internos aplicados a las actividades objeto del convenio como de los gastos incurridos externamente para dichas actividades, contemplados en el apartado b).
El importe definitivo a abonar se determinará por la Dirección General de Estrategia
Digital en función de la justificación del gasto presentada, y previa certificación de ésta de
que las actuaciones y costes justificados se ajustan a lo previsto en el presente convenio.
El importe máximo a abonar se verá reducido en función del cumplimiento parcial o
defectuoso de las obligaciones que constan en el convenio a cargo de RTVM, o bien porque esta obtenga, por otros medios, otros ingresos que hagan alcanzar el coste total de la actividad. Con el fin de poder tener en cuenta este último punto, RTVM presentará, en su
caso, declaración responsable en la que reflejará que el total de los ingresos obtenidos destinados específicamente a la financiación de las actividades objeto del convenio no supera
el total de los gastos imputables a las mismas.
Quinta
Modificación
Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este convenio, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. Dichas modificaciones deberán adoptarse por acuerdo unánime de las partes. De producirse la revisión del
clausulado aquí reflejado, los correspondientes cambios habrán de ser suscritos por las partes e incorporados mediante adendas.
Sexta
El convenio se extinguirá por su cumplimiento o por resolución.
Serán causa de resolución del convenio las estipuladas en el artículo 51.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga,
que se realizará, en su caso, según lo establecido en el artículo 49.h) de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula séptima y a las demás partes firmantes.

BOCM-20231129-13

Causas de resolución del convenio y consecuencias de su incumplimiento