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Convenio –  Convenio de 16 de noviembre de 2023, entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y CEIM, Confederación Empresarial de Madrid-CEOE, en materia de prevención y respuesta a situaciones de emergencia graves y catástrofes
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 284

El funcionamiento de la comisión de seguimiento se regirá por lo dispuesto en la sección 3.a “Órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas”, del Capítulo II,
del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. de Régimen Jurídico del Sector
Público.
La comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento.
La comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones:
1. El seguimiento de la ejecución de las actuaciones contempladas en el convenio.
2. Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio.
3. Determinar los canales o personas de las dos partes a las que se harán las remisiones
de información y avisos contemplados en el convenio.
4. Proponer la programación de actuaciones a realizar, efectuando el control y seguimiento de su desarrollo.
5. Las demás funciones atribuidas por el presente convenio.
Quinta
Vigencia del convenio
El presente convenio entrará en vigor el mismo día de su firma y tendrá una vigencia
de cuatro años, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) 1.o de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y el artículo 4.3.h) 1.o del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la
actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con el artículo 49.h) 2.o de la misma Ley, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio
podrán acordar su prórroga por un periodo de cuatro años adicionales.
Sexta
Modificación
El presente convenio podrá modificarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, y en el artículo 4.3.d) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de
Gobierno.
Séptima
Causas de extinción

Octava
Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos
En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento
para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las obligaciones y compromisos que
se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta. Si

BOCM-20231129-25

1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Son causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por denuncia expresa de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres
meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización
surta efectos.
La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver
las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas
del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan
las cuestiones pendientes.