B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20231128-21)
Puesto libre designación –  Orden 1757/2023, de 17 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se resuelve la convocatoria aprobada mediante Orden 1264/2023, de 9 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de agosto de 2023), para la provisión de puestos de carrera de naturaleza laboral, por el sistema de Libre Designación, en la Consejería de Sanidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 283

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE NOVIEMBRE DE 2023

Pág. 137

I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal
Consejería de Sanidad
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ORDEN 1757/2023, de 17 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que
se resuelve la convocatoria aprobada mediante Orden 1264/2023, de 9 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de agosto de 2023),
para la provisión de puestos de carrera de naturaleza laboral, por el sistema de
Libre Designación, en la Consejería de Sanidad.

Por Orden del Consejero de Sanidad 1264/2023, de 9 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de agosto de 2023), se aprobó convocatoria pública para
la provisión de puestos de carrera de naturaleza laboral, por el sistema de Libre Designación, vacantes en la citada Consejería.
El procedimiento de provisión se ha desarrollado de conformidad con lo establecido
en el Convenio Colectivo para Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) para la provisión de puestos de carrera por el sistema de
Libre Designación, así como con lo previsto en las bases de convocatoria aprobadas por la
Orden 1264/2023, de 9 de agosto.
En consecuencia, y en virtud de la competencia atribuida en el artículo 73.4 del Convenio Colectivo, y en el artículo 4.1 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y empresas públicas en materia de personal,
DISPONGO
Primero
Se adjudican los puestos de trabaja a las trabajadoras que figuran en el Anexo.
El destino obtenido será definitivo e irrenunciable, salvo que el candidato propuesto
obtenga otro puesto de carrera convocado con anterioridad a la adjudicación.
El acceso a un puesto de carrera no supondrá en ningún caso la reserva del puesto de
procedencia.
Deberá formalizarse en los contratos de trabajo la oportuna diligencia.
Segundo
Los trabajadores afectados cesarán en los puestos de trabajo que desempeñan en la actualidad con efectos del último día del mes en que la presente Orden se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y la incorporación a los nuevos puestos
deberá producirse con efectos del día uno del mes siguiente.
Para todas aquellas personas que se encuentren disfrutando de permisos o licencias
que, en su caso, les hayan sido concedidos, o en el supuesto de baja por incapacidad temporal, el cómputo para la incorporación se iniciará el día siguiente al de finalización de los
permisos o licencias o al día siguiente a aquél en el que produjera el alta médica.

Contra la presente Orden podrán los interesados interponer demanda, en el plazo de
dos meses ante el Juzgado de lo Social de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.a) en relación con el artículo 6.2.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y en el artículo 69 de la mencionada Ley, en la redacción
dada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Dado en Madrid, a 17 de noviembre de 2023.—La Consejera de Sanidad. Por delegación mediante (Orden 440/2022, de 28 de marzo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 78 de 1 de abril de 2022), el Secretario General Técnico, Joaquín Rubio
Agenjo.

BOCM-20231128-21

Tercero