B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231128-4)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 2782/2023, de 10 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Jefe de Equipo, Grupo C, Subgrupo C1
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B.O.C.M. Núm. 283

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE NOVIEMBRE DE 2023

cicio, todo ello sin menoscabo del derecho de todas las personas participantes a una resolución del proceso selectivo ajustada al calendario previsto.
1.4. El orden de actuación de las personas participantes se iniciará, alfabéticamente,
por aquella cuyo primer apellido comience por la letra “M”, de conformidad con la Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se
hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 69, de 22 de marzo).
1.5. La celebración del ejercicio de la fase de oposición podrá producirse a partir del
segundo trimestre de 2024.
1.6. La fecha y lugar exacto de celebración del ejercicio se hará constar, a propuesta del Tribunal de selección, en la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas del proceso selectivo, que se publicará
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con una antelación mínima de diez
días hábiles.
La publicación de la lista de personas aprobadas en el ejercicio integrante de la fase de
oposición, se efectuará en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposicionespromocion-interna-administracion-servicios-comunidad-madrid , o en la Sede Electrónica
de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid
2. Fase de concurso:
2.1. Esta fase, a la que podrá acceder un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas, consistirá en la valoración de los méritos de aquellas personas que hayan superado la fase de oposición, conforme al baremo y puntuación que figura en el punto segundo de este apartado, valorándose la totalidad de los méritos con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2.2. Serán objeto de valoración los méritos que se detallan a continuación:
a) Servicios efectivos prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de
diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública,
como personal funcionario en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de
Madrid, a razón de 1,5 puntos por cada año completo de servicio en la categoría a
extinguir de Bombero (puestos de Bombero o de Bombero-Conductor), o en la categoría de Bombero Especialista, y en la categoría de Jefe de Dotación, o categorías equivalentes.
Se considera que un año comprende 365 días naturales y los períodos inferiores a
un año se computan de manera proporcional.
No serán objeto de baremación en el concurso los dos años exigidos como requisito de participación en el apartado primero de la base segunda de la presente Orden, ni tampoco aquellos servicios efectivos que, en su caso, y de conformidad
con lo dispuesto, igualmente, en el citado apartado primero, hubieran sido computados como antigüedad, en sustitución de la titulación correspondiente, y se hubieran tenido en cuenta como requisito de participación.
La baremación del tiempo en el que la persona candidata haya permanecido en excedencia, reducción de jornada u otros permisos relacionados con la conciliación
de la vida personal, familiar y laboral, deberá computarse de acuerdo con la normativa vigente de aplicación en la materia.
La valoración de este mérito podrá alcanzar un máximo de 50 puntos.
b) Trabajo desarrollado, según el NCD (Nivel de Complemento de Destino) del
puesto de trabajo que se ocupe en la Administración de la Comunidad de Madrid,
conforme a la siguiente puntuación:
— Niveles 16 a 19: 3 puntos.
— Por cada nivel que exceda del 19 y hasta el nivel 22: 4 puntos.
La valoración de este mérito podrá alcanzar un máximo de 15 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por posteriores
reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las
mismas.
Sin perjuicio de lo anterior, el NCD que será tomado en consideración, en caso de
que la persona aspirante se encuentre en alguna de las situaciones que se indican
a continuación, será el siguiente:

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BOCM-20231128-4

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