B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231128-4)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 2782/2023, de 10 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Jefe de Equipo, Grupo C, Subgrupo C1
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 283

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE NOVIEMBRE DE 2023

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5. El plazo de presentación de solicitudes de este proceso selectivo será de veinte
días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
6. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la
persona aspirante.
7. En el caso de que se produjeran incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario del sistema informático que sirve de soporte a la tramitación de este proceso selectivo en cualquiera de sus fases, se podrá llevar a cabo una ampliación del correspondiente plazo, siempre que éste no se encuentre vencido, todo ello de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarta
Tasa por derechos de examen
1. En cuanto al pago de la tasa por derechos de examen, se estará a lo previsto en el
apartado segundo de la base octava de la Orden 290/2018, de 27 de junio, debiendo hacer
constar como motivo de la liquidación, o en el campo Observaciones del pago de la tasa:
“Acceso por promoción interna al Cuerpo de Bomberos, Categoría de Jefe de Equipo”.
2. Salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales señaladas en el citado apartado segundo, quienes soliciten participar en las pruebas selectivas deberán liquidar, en la forma establecida en aquél, la tasa por derechos ordinarios de examen correspondiente a la Titulación Subgrupo C1/Grupo Profesional III, y que asciende a 16,89 euros.
Para quienes sean miembros de familias numerosas de categoría general, el importe de
la tasa será de 8,44 euros.
3. En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen, o la justificación de
la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación
en el presente proceso selectivo, en los términos recogidos en la base tercera de esta convocatoria.
Quinta
Admisión de aspirantes
En cuanto a la admisión de las personas aspirantes, se estará a lo dispuesto en la base
novena de la Orden 290/2018, de 27 de junio.
Sexta
1. El Tribunal calificador de este proceso selectivo será designado por Resolución de
la Dirección General competente en materia de Función Pública, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y se constituirá de acuerdo con lo determinado en el artículo 4 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los
Tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 113, de 14 de mayo).
2. A efectos de cobro de indemnizaciones por razón del servicio, este órgano de selección quedará incluido en la categoría segunda, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio, rigiéndose por lo dispuesto en la base décima de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y siéndole de aplicación el importe de las cuantías fijadas en la Orden de 16 de marzo
de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el importe de las asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio de
la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 77, de 31 de marzo).
3. El régimen jurídico aplicable al Tribunal calificador será el estipulado para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la citada Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, en la Orden de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se
dictan instrucciones para la agilización de los procesos selectivos de acceso a la Administración de la Comunidad de Madrid, y en cualquier otra normativa que resulte de aplica-

BOCM-20231128-4

Tribunal calificador