B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231128-3)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 2781/2023, de 10 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Jefe de Dotación, Grupo C, Subgrupo C1
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 283

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE NOVIEMBRE DE 2023

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mediante el Decreto 123/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 317, de 30 de diciembre).
2. El porcentaje de mujeres en el Cuerpo, Escala y Categoría de referencia es inferior al 40 por 100 de sus efectivos totales, garantizando la presente convocatoria el principio de igualdad de oportunidades para el acceso al mismo a todas las personas aspirantes
que concurran a este proceso selectivo, cualquiera que sea su sexo.
Segunda
1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas, bastará con
que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de los requisitos que se recogen en el apartado primero y en el apartado segundo, punto segundo, de la base sexta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, los siguientes:
— Tener la nacionalidad española, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 230/2001,
de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la
Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID número 251, de 22 de octubre).
— Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes el título de Bachiller o el título de Técnico, o cualquiera otra titulación o estudios equivalentes a alguno de los anteriores, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en la materia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de
la correspondiente credencial de homologación, conforme a la regulación que resulte de aplicación a tal efecto.
No obstante, en defecto de las titulaciones anteriormente indicadas y en sustitución de las mismas, podrán participar:
d Aquellas personas aspirantes que posean una antigüedad de, al menos, diez
años en Cuerpos o Escalas del Grupo C, Subgrupo C2, o, alternativamente,
d Aquellas personas aspirantes que posean una antigüedad de, al menos, cinco
años en Cuerpos o Escalas del Grupo C, Subgrupo C2, y hayan superado, en los
términos previstos en el apartado segundo de esta base segunda, el curso específico de formación al que se refiere la Disposición Adicional Vigesimasegunda de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
— Pertenecer como personal funcionario de carrera al Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Bombero Especialista, Grupo C, Subgrupo C1, y haber prestado servicios efectivos como personal funcionario de carrera durante, al menos, dos años en la citada Categoría o
equivalente. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, también podrá participar el personal funcionario de carrera que, perteneciendo a la categoría a extinguir
de Bombero (puestos de Bombero o de Bombero-Conductor) o a la categoría de
Bombero Especialista, cuente con una antigüedad como personal funcionario de
carrera de, al menos, cuatro años en total en las categorías mencionadas, pudiendo computarse a estos efectos el tiempo prestado en ambas en su conjunto.
— Poseer la capacidad funcional, así como las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo, Escala y
Categoría a la que se pretende acceder.
2. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse en el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el momento de
la toma de posesión como personal funcionario de carrera del Cuerpo, Escala y Categoría sobre la que versa la presente convocatoria, salvo el requisito indicado en el apartado
primero, referente a la superación de un curso específico de formación, que habrá de poseerse como fecha límite el día de realización del ejercicio de la fase de oposición.
Tercera
Solicitudes y plazo de presentación
1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en
el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obli-

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Personas aspirantes