B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231128-2)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 2780/2023, de 10 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Bombero Especialista, puestos de Bombero Especialista Conductor, Grupo C, Subgrupo C1
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BOCM

MARTES 28 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 283

ANEXO III
CUADRO DE APTITUD MÉDICA
La persona aspirante ha de estar exenta de toda enfermedad orgánica, de toda secuela
de accidente y que sus características personales, estado biológico y/o discapacidad física,
psíquica o sensorial debidamente reconocida, no puedan alterar su salud o la de los demás
trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa y/o ponerse en situación de peligro en el desempeño de la función de bombero. También cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas
del desempeño de la función de bombero. Siendo los criterios preventivos que se indican a
continuación, basados en la evidencia científica en el momento de la convocatoria, los que
van a determinar la propuesta de “apta” o “no apta” de la persona aspirante:
1. Oftalmología:
— La agudeza visual lejana medida SIN corrección debe ser superior o igual a 0,6 en
ambos ojos (agudeza visual medida mediante el test de Snellen).
— La agudeza visual lejana binocular medida con corrección debe ser superior o
igual a 0,8 (agudeza visual medida mediante el test de Snellen).
— La visión monocular implica no aptitud. Asimismo, campos visuales con reducciones significativas en algún meridiano o escotomas absolutos/relativos en la
sensibilidad retiniana.
— No presentar diplopía, retinopatías, hemeralopía o hemianopsia. Las forias permiten la aptitud si son pequeñas y la persona aspirante presenta una capacidad de fusión suficiente.
— No padecer alteraciones significativas en la capacidad de recuperación al deslumbramiento o en la visión mesópica (baja iluminación).
— No presentar alteraciones palpebrales que impidan la adecuada protección del ojo.
— No presentar Distrofias corneales significativas.
— No padecer Glaucomas, Queratitis crónica o Dacriocistitis crónica.
2. Otorrinolaringología:
— No se admitirá audífono.
— No se admitirán pérdidas de agudeza auditiva bilateral superiores a 35 decibelios
en frecuencias conversacionales entre 500 Hz y 3000 Hz.
— Será excluyente presentar vértigo permanente de cualquier etiología.
Otras circunstancias que serán motivo de no aptitud son:
— Dificultades importantes de la fonación.
— Perforación timpánica.
— Tartamudez acusada que impida una conversación fluida.
— Obstrucción crónica de las fosas nasales.
3. Aparato locomotor: Cualquier enfermedad, síndromes o defectos físicos que, a
juicio del Tribunal Médico, basado en la evidencia científica en el momento de la convocatoria, ocasionen limitación para el desempeño de la función de Bombero, teniendo como referencia las siguientes amplitudes y/o limitaciones de movimientos articulares:
A) Extremidades superiores:
a) Hombro:
— Elevación progresiva en anteversión hasta 150°.
— Abducción hasta 120°.
b) Codo:
— Flexión hasta 100°.
— Extensión hasta 10°.
— Supino pronación: De 30° a 150°.
c) Muñeca:
— Flexión hasta 45°.
— Extensión hasta 45°.

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