C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20231128-36)
Convenio ejecución infraestructuras –  Convenio de colaboración de 16 de noviembre de 2023, entre el ente Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Torrejón de Velasco, para la ejecución de actuaciones de protección y adaptación al riesgo de inundación e integración ambiental en núcleos urbanos, en el marco del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGeneration-EU”
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 283

MARTES 28 DE NOVIEMBRE DE 2023

Pág. 203

Fluviales, Recuperación de Acuíferos y Mitigación del Riesgo de Inundación” del componente 5 del PRTR, financiado por la Unión Europea, NextGeneration-EU.
Segunda
Compromisos de Canal de Isabel II:
— Ejecutar las obras de las infraestructuras objeto del presente convenio por sí mismo o a través de sus contratistas seleccionados conforme a la normativa de contratación pública que resulte de aplicación, y asumir el pago de las certificaciones
relativas a todos los conceptos relacionados con las obras una vez que se realicen,
incluyendo los costes de la comprobación y vigilancia de las obras, seguridad y
salud, y cualquier otro que sea necesario para su ejecución.
— Asegurar que las actuaciones se realizan dentro de los plazos establecidos, con estricto cumplimiento de las normas de aplicación y conforme a los requisitos exigidos por el PRTR y las obligaciones en particular recogidas en Conferencia Sectorial, como:
d Cumplir con la obligación de creación de empleo en España, con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional, en los términos
de la Conferencia Sectorial y al efecto de su justificación documental, aportar la
documentación justificativa.
d Contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea,
así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro, teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante
la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software
asociado a proveedores en la Unión Europea.
d Mantener una pista de auditoría que guarde la trazabilidad y el adecuado seguimiento de la ejecución de la actuación y el nivel de consecución de los hitos y
objetivos propuestos, que facilite a Canal de Isabel II el cumplimiento de las
obligaciones al respecto, recogidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR y la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento
y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR.
— Cumplir con las obligaciones de información y publicidad de la financiación de la
actividad con cargo a los fondos NextGeneration-EU que les corresponda conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de
febrero de 2021 y resto de normativa europea y nacional aplicable.
— Remitir a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, antes del 1 de junio de cada
año, informe justificativo sobre el grado de ejecución del gasto y facilitar la información que se requiera y en particular la que deba suministrarse al sistema de información de gestión y seguimiento del PRTR, conforme a lo dispuesto en la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
— Someterse al seguimiento y control que se establece en el PRTR y resto de normativa aplicable.
— Garantizar en la ejecución del proyecto, el respeto al llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente, (“DNSH” por sus siglas en inglés
Do No Significant Harm), y de esta forma:
d Deberá garantizarse que al menos el 70 por 100 (en peso) de los residuos de
construcción y demolición no peligrosos (excluyendo a los materiales de origen
natural referidos a la categoría 17 05 04 de la Lista Europea de Residuos establecida por la Decisión 2000/532/CE) generados en las obras de construcción se
reutilizará, reciclará o recuperará, incluyendo actuaciones de relleno con residuos en sustitución de otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos
y el Protocolo de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición de la UE.
d Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos de construcción y demolición de acuerdo con el Protocolo de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición de la UE contemplando las mejores técnicas disponibles

BOCM-20231128-36

Compromisos de las partes