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Convenio –  Convenio de 10 de noviembre de 2023, entre la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid y la Fundación +34 para la atención a los madrileños en el exterior
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 283

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE NOVIEMBRE DE 2023

Pág. 231

I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
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CONVENIO de 10 de noviembre de 2023, entre la Consejería de Presidencia,
Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid y la Fundación +34
para la atención a los madrileños en el exterior.
En Madrid, a 10 de noviembre de 2023.
REUNIDOS

De una parte, El Excmo. Sr. D. Miguel Ángel García Martín, Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el
Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID nº 213, de 7 de septiembre) actuando en virtud de las atribuciones
que le confieren el artículo 41 a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 4.3 de la Ley 8/1999, de 9 de
abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la ley estatal 4/1999,
de 13 de enero.
Y, de otra parte, don Francisco Javier Casado Martín con DNI 12.390.149A, representante legal de la Fundación +34 con CIF G-47725007, de conformidad con el artículo 12 de
sus Estatutos y el apoderamiento otorgado en fecha 11 de febrero de 2019 ante la Notaria
del Ilustre Colegio de Valladolid, Teresa Hervella Durántez, por el que se concede poder a
don Francisco Javier Casado Martín para ejecutar de forma solidaria y sin limitación alguna, entre otros, todos los actos de comercio u otra índole propios de la naturaleza de la entidad y celebrar todos los contratos adecuados al normal desenvolvimiento de las operaciones fundacionales.
Las partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen mutuamente la capacidad jurídica y de obrar necesaria para formalizar válidamente el presente convenio en su virtud, y

l. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid garantiza en su artículo 26
el apoyo al colectivo emigrante y dispone que la Comunidad de Madrid tiene competencias
en materia de promoción y ayuda a los emigrantes, entre otros grupos sociales necesitados
de especial protección.
En virtud de estas competencias el Decreto 129/2007, de 20 de septiembre, por el que
se regula la promoción y ayuda de la Comunidad de Madrid a los madrileños residentes en
el extranjero, establece como principios generales, que la Comunidad de Madrid desarrollará políticas y acciones dirigidas a los madrileños residentes en el extranjero que les permitan ejercer sus derechos constitucionales en condiciones de igualdad con los que residan
habitualmente en Madrid, asimismo, promoverá su participación en la vida social y cultural y creará los instrumentos precisos para hacer posible la ayuda, asistencia y protección,
de acuerdo con lo prescrito en el Estatuto de Autonomía.
II. El hecho de residir fuera de España dificulta que las Administraciones Públicas
puedan prestar la atención adecuada a aquellos ciudadanos que se encuentran en situación
de vulnerabilidad en el exterior, y es por ello que se requiere la adopción de medidas específicas.
III. Entre las políticas de apoyo a la emigración y al retorno, la Comunidad de
Madrid presta especial atención al apoyo de los madrileños en situaciones de vulnerabilidad, tanto de aquellos que residen en el exterior como de los retornados.
IV. La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, a través de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, en virtud del Decre-

BOCM-20231128-41

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